Venta. CRE da a conocer las reglas para la importación.
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) expidió las disposiciones generales para la importación de energía eléctrica de una central eléctrica ubicada en el extranjero conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), conforme al transitorio décimo, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), dicho artículo establece que a partir de la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica y previo a la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista se podrá importar energía eléctrica y Productos Asociados en términos de las disposiciones que emita la CRE para reglamentar dichas transacciones.
Así como a partir de la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista, se podrá importar energía eléctrica y Productos Asociados en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica.
Ante ello, esta Comisión estableció los requisitos que deben cumplir los interesados en realizar la importación de energía eléctrica mediante una central eléctrica ubicada en el extranjero conectada solo al SEN, previo a la entrada en operación del Mercado Eléctrico Mayorista, a través de Disposiciones administrativas de carácter general que reglamenten dicha actividad.