Cuando se habla de seguridad, la tentación de caer en el discurso de que el fin justifica los medios es muy grande. El argumento común es que, en aras de la paz y tranquilidad de los ciudadanos, éstos deben ceder parte de sus derechos y libertades. Así, por ejemplo, para detectar delincuentes en las calles, las fuerzas policiacas o militares detienen a cualquier ciudadano para revisarlo a él y a sus pertenencias. O bien, se da autorización a los agentes del Ministerio Público para que, sin orden judicial, puedan solicitar datos de geolocalización de teléfonos celulares a empresas que dan el servicio bajo el argumento de la “extrema urgencia” en la comisión de un delito.
Esta facultad de los MP de las fiscalías y procuradurías fue avalada la semana pasada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual desechó un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que advertía la violación de la vida privada de los ciudadanos con la aplicación del rastreo de celulares sin orden judicial.
Para los promotores de la medida, ésta resulta justificable ya que la finalidad es atacar con mayor eficiencia delitos graves como el secuestro, la extorsión, las amenazas y todos los involucrados con el crimen organizado. Es decir que, en teoría, las autoridades ministeriales podrán actuar con mayor rapidez cuando una persona esté en riesgo, por lo que este beneficio supera el perjuicio que la medida implica a las libertades ciudadanas.
El problema es que la ineficiencia de la mayoría de las procuradurías y fiscalías del país no es producto de sus facultades restringidas, sino de su debilidad institucional y de la ausencia de controles efectivos en su desempeño. Pensar que por el hecho de poder rastrear celulares las autoridades ministeriales van a actuar más rápido, es ignorar la historia de estas instituciones en México.
Por otra parte, el riesgo para que se haga un mal uso de esta nueva facultad es muy alto. En los últimos años hemos sido testigos de la falta de probidad de muchos de los funcionarios que trabajan en las procuradurías y fiscalías. Desde el uso político de las mismas hasta la infiltración de grupos de la delincuencia organizada, las historias se repiten a lo largo y ancho de la República. ¿Bajo el criterio de quién quedará el calificar un hecho de extrema urgencia para que una empresa telefónica revele los datos de un usuario?
Al respecto, el magistrado de la Corte, Sergio Valls Hernández, quien votó en contra de la medida, advirtió: “no deja de ser un acto de buena fe estimar que es suficiente que la ley y la propia sentencia de este alto Tribunal indique las reglas que acotan la atribución cuestionada, para que no se den excesos o un uso indebido en detrimento de los derechos humanos, pero ¿qué o quién lo garantiza, qué o quién lo controla?”.
Habrá que ver si, con esta lógica de los medios justificados por el fin, no termina haciéndose un daño mayor a la ciudadanía que los supuestos beneficios que se pretenden dar. Pero vale también hacer la pregunta: ¿hasta dónde están dispuestos los ciudadanos a ceder derechos y libertades en aras de la tan anhelada seguridad?