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SAT deberá informar a quién condonó ISR

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT), deberá dar a conocer a cuáles entidades, municipios, delegaciones capitalinas, organismos descentralizados y autónomos les condonó el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), según instruyó el IFAI.

Como parte de esa información tendrá que especificar el monto y periodo en el que se aplicó el beneficio, en virtud de su adhesión al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2008.

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) detalló en un comunicado que la instrucción al organismo recaudador se da luego que un particular solicitó la documentación al SAT.

Esa entidad respondió que la información estaba reservada, porque los datos correspondientes a entidades federativas y municipios en su calidad de contribuyentes están protegidos por el secreto fiscal.

El SAT abundó que los estados y municipios “si bien para efectos fiscales hacia su régimen interior son organismo públicos, también se consideran personas morales”.

“En atención al principio de máxima publicidad, el SAT indicó que en su página web se encuentra una versión pública de la información relativa a los créditos fiscales que se condonaron, que contiene: tipo de contribuyente, periodo del adeudo, año en el que se condonó el crédito e importe histórico", manifestó.

Ante esa respuesta el particular presentó un recurso de revisión que fue turnado a la comisionada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, quien consideró que por tratarse de recursos públicos, esta información debe someterse al escrutinio de la sociedad, así como ser sujeta a un régimen de transparencia y rendición de cuentas.

En alegatos el SAT sostuvo la reserva invocada inicialmente, pero la comisionada consideró que en este caso prevalece el derecho constitucional de acceso a la información pública, pues al tratarse de recursos públicos que se dejan de percibir, la decisión debe someterse al escrutinio público.

“La divulgación de la información solicitada transparentaría la gestión pública respecto del ejercicio de una facultad de comprobación que tiene el SAT, dado que en el caso concreto, la condonación depende de la acreditación de determinados requisitos”, señaló.

De esa forma se propicia la valoración de su desempeño y el cumplimiento eficaz de sus atribuciones respecto de una recaudación eficiente, en torno al principio de equidad tributaria.

Pérez-Jaén Zermeño subrayó que es de interés público conocer la información solicitada por el particular, ya que cumpliría con los objetivos de la Ley de Transparencia, además de que con la reforma al Artículo 69 del Código Fiscal de la Federación de diciembre, la información puede entregarse sin restricción alguna.

“Con esa modificación legal, el legislador reconoce que el secreto fiscal no fue diseñado como un principio o derecho fundamental, sino como una regla o concesión que puede revocarse en los casos en los que el contribuyente se coloque fuera de la esfera del Derecho", dijo.

Por ello el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos revocó por mayoría de votos la respuesta del SAT y le instruyó a entregar la relación de créditos fiscales condonados, como los solicitó el particular.

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Escrito en: ISR ifai impuesto sobre la renta condonaciones

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