Embargo. La SCJN resolvió que el embargo de activos sea ahora más rápido en el país. (NOTIMEX)
Con la Reforma Financiera, se modificaron las leyes del Código de Comercio, además de las recientes resoluciones de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las cuales buscan que cualquier institución financiera pueda embargar de forma más rápida los activos que se hayan quedado como garantía de pagos de un crédito y hasta la nómina de un trabajador.
Sin embargo, aún está pendiente la creación de los tribunales especializados que llevarán este tipo de casos, los cuales supondrían una mejor impartición de justicia en este tema y de forma más expedita.
Las modificaciones planteadas al Código de Comercio, en el Artículo 1055 Bis establecen que "Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor, a su elección, podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a esta Ley, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución".
La SCJN sentó jurisprudencia a finales de marzo al determinar que es posible embargar parte de la nómina si se enfrenta un particular con un banco en un juicio civil, la cual se aplicará como precedente en los casos que se lleven en los juzgados locales. El embargo procede por 30% del excedente del salario mínimo del trabajador, es decir, que por un sueldo de 10 mil pesos, se puede embargar 2 mil 386 pesos.