Postura. La SCJN confirma que los fondos de la subcuenta de vivienda no pueden ser embargados, salvo si son créditos Infonavit.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los fondos de la subcuenta de vivienda no pueden ser objeto de embargo, excepto cuando se trate de créditos Infonavit.
"La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la constitucionalidad del artículo 67 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que establece que 'los fondos de las subcuentas de vivienda a que esta Ley y la Ley del Seguro Social se refieren, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda", refirió el Infonavit en un comunicado.
Lo anterior, subrayó el Instituto, confirma el mandato constitucional establecido en el artículo 123, en el sentido de que los recursos aportados por los patrones a favor de los trabajadores para la constitución del Fondo Nacional de Vivienda sólo pueden utilizarse para el otorgamiento de créditos para la adquisición en propiedad de vivienda en beneficio de los propios trabajadores y sus familias.