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Sustento legal

EL SIGLO DE TORREÓN

Artículos de al menos cuatro leyes abordan el tema de los descuentos a los empleados:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

*Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la Ley.

*B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

*VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes.

Ley Federal del Trabajo:

*Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

*I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

*II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

*III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casa-habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

*IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

*V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

*VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

*VII. Pago de abonos para cubrir créditos.

Ley General en Materia de Delitos Electorales:

*Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

*III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;

*V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.

Código Municipal de Torreón:

*Artículo 286. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo de los trabajadores cuando se trate:

*I. De deudas contraídas con el municipio, por concepto de anticipos, de pagos hechos en exceso, errores o pérdidas debidamente comprobadas.

*II. Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de manera expresa, su conformidad.

*III. De los descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador.

*IV. De descuentos de instituciones de seguridad social.

*V. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes de fondos destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa-habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

*VI. De un impuesto a cargo del trabajador y que la Ley respectiva así lo establezca.

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