Dentro de las reformas nacionales promovidas por el gobierno federal, está la de Telecomunicaciones, por ahora en revisión por parte del poder legislativo.
Es indudable la necesidad de legislar al respecto, considerando la realidad y la tecnológica actual. El presidente Enrique Peña Nieto dice que la reforma en materia de telecomunicaciones es clave para elevar la competitividad de la economía nacional y tiene razón, pero cuidando las formas y tomando en cuenta que somos, tristemente, el lugar 79 de 143 países evaluados en su uso.
Además de los intentos de apertura a la competencia en los medios de radio y televisión, se han propuesto cambios en las regulaciones de uso de las tecnologías que, de inicio y en apariencia, pretenden salvaguardar la libertad y privacidad de las personas y sus informaciones. Los resultados han sido evaluados en el extremo opuesto, despertando una fuerte inquietud por temor a ser limitados en los derechos de la información y ejercicio de la libertad.
A decir de algunos, la propuesta en las llamadas leyes secundarias, no sólo quita la privacidad de las personas, sino que aporta los medios para el control absoluto del estado, llegándole a comparar con la vivido en países como Corea del Norte, China o Rusia.
Repasemos algunos artículos:
"Artículo 145.- Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente:
III. Privacidad. Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad..."
Aunque de entrada pareciera ser protectora de los usuarios en cuestiones de seguridad, privacidad y hasta dignidad, incluya la pérdida del derecho a expresarse públicamente.
"Artículo 189.- Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados están obligados a proporcionar la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación que se encuentre relacionado con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, a solicitud del Procurador General de la República, de los Procuradores de las Entidades Federativas o de los Agentes de Ministerio Público en quienes se delegue esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes".
"Asimismo, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a proporcionar la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación a solicitud de los titulares de las instancias de seguridad o de los servidores públicos en quienes se delegue la facultad para el ejercicio de sus atribuciones propias de producción de inteligencia, de conformidad con las leyes correspondientes".
La pregunta viene a la mente: ¿quién garantiza el uso adecuado de la información, incluidas las consecuencias legales en las personas?; lo sucedido en telefonía celular son un buen ejemplo y recuerde que tales autoridades tienen los más bajos índices de confianza.
"Artículo 190.- Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a permitir que las autoridades facultades por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunidades privadas y a brindarles el apoyo que éstas les soliciten, de conformidad con las leyes correspondientes".
"Artículo 192.- Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión nombre, razón social y domicilio del suscriptor; tipo de comunicación; origen y destino de las comunicaciones; fecha, hora y duración; ubicación geográfica, entre otra información".
"Artículo 194.- Los concesionarios de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados a las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad que lo requieran, conforme a sus atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables".
Se acabaría la intimidad, las comunicaciones privadas, comunicados entre profesionales -piense en los médicos- secretos en temas financieros, contables o de investigación tecnológica, que quedarían expuestos al conocimiento de extraños y su apropiación, además favoreciendo la piratería.
"Artículo 197.- Además de las anteriores obligaciones, los concesionarios de telecomunicaciones y los autorizados deberán:
III. Realizar la suspensión inmediata de los servicios cuando así lo instruya la autoridad competente de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
VII. Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes."
Así quedaríamos a un "click" del control en toda comunicación.
Urge encontrar de frenar los malos usos de esos sistemas de comunicación, pero cuidando la libertad de expresión y el derecho a la información. ¿Qué piensa?
ydarwich@ual.mx