Prestación. Antes del 20 de diciembre debe entregarse el aguinaldo a los trabajadores.
Los patrones deben proporcionar el aguinaldo a los trabajadores antes del 20 de diciembre, de acuerdo a lo que establece la Ley laboral. En caso de que no sea así, deben denunciar ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de Coahuila.
La normativa
De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual como prestación obligatoria que el patrón debe cubrir, independientemente del salario que tengan o el trabajo que desarrollen.
En este sentido, el secretario del Trabajo en el estado, Víctor Zamora Rodríguez, llamó a los patrones a cumplir con esta obligación, que debe ser, por lo menos, el equivalente a 15 días de salario.
"No hay pretexto para que las empresas incumplan con este pago", dijo, "corresponde a los trabajadores con una antigüedad de un año o más el equivalente a 15 días de salario, por lo menos, nunca inferior, y para quienes no hayan cumplido un año de servicios, el pago del aguinaldo será proporcional, conforme al tiempo que hayan laborado, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo".
En caso de no recibir su aguinaldo, los trabajadores pueden recibir asesoría gratuita en las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de Coahuila.
Sanciones
Por incumplimiento, el patrón puede recibir una multa del equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general, según el Artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.