El derecho a la información será garantizado por el Estado. Esto fue propiamente dicho en la primera disposición constitucional que en 1977 reconocía explícitamente nuestro derecho humano fundamental a saber de las cosas públicas. Sí en la letra, pero no en la intención original del Constituyente permanente, ni en la interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte y menos aún en la práctica de la administración pública.
La innovación normativa sobre este derecho fue parte de una gran reforma política, que diseñó y promovió el maestro Jesús Reyes Heroles, para que los grupos políticamente activos, ajenos a la lucha institucional del poder, tuvieran incentivos constitucionales garantizados y de participación legal en la conformación del gobierno a fin de que difundieran su ideología en diversos medios masivos de comunicación. Un incentivo en realidad para invitarlos a dejar la clandestinidad y pasar a la institucionalidad con elementos suficientes para hacer valer su voz y su oferta ante nuevas prácticas de proselitismo político. El resultado de esta y otras reformas sucesivas fue la creación de un sistema electoral imparcial y legítimo que ha permitido la integración de la representación política plural con elecciones competitivas, pero por lo que se observa de las primeras resoluciones de la Corte no fue el antecedente real que creó la transparencia y el acceso a la información en México. Fue la base semántica que ayudó y mucho para que se legislara la primera ley federal en la materia, pero definitivamente no fue la disposición que fue pensada originalmente para que legalmente se permitiera al ciudadano preguntar a sus autoridades lo que hacían como representantes y mandatarios.
La Suprema Corte de los años ochenta confirmó esta disposición, al fijar el primer precedente jurisprudencial en la materia, cuando estableció que este precepto no era un derecho ciudadano, sino una prerrogativa en favor de los partidos políticos, para que difundieran sus plataformas electorales en los diversos medios electrónicos de la época. Lamentable, ya que dicha Corte confundió la diferencia entre el derecho de la información con el derecho a la información, lo que provocó que el tema tuviera que esperar algunos años a ser tratado en su dimensión apropiada.
Años después, y gracias a los excesos y abusos del poder del entonces gobernador de Guerrero, el ingeniero Rubén Figueroa, la Corte adoptó un nuevo criterio que se derivó del caso de Aguas Blancas, en donde reivindicó jurisprudencialmente el derecho a saber de las cosas públicas hacia finales de los años noventas y con ello dio paso a una nueva etapa de interpretación, legislación e implementación de un instrumento legal pensado conceptual y legalmente para fortalecer las acciones del ciudadano frente al poder, empezando por el elemento indispensable que requiere una democracia representativa, que es el conocimiento de lo que el gobierno hace con nuestro dinero y en nuestro nombre.
A 37 años de distancia del primer antecedente constitucional en materia de acceso a la información y transparencia, hoy México cuenta con uno de los mejores y más completos marcos legales que regulan los derechos y procedimientos en la materia, con la diferencia que ahora lo hace con arreglo y consistencia a lo que disponen los tratados y jurisprudencia internacionales.
Hacia el futuro, queda pendiente vencer la cultura arraigada, muy arraigada de la opacidad de diversos gobernantes y servidores públicos en diferentes órdenes de gobierno, y también la creación de la legislación secundaria, que es la que habrá de detallar con precisión técnica y no política los elementos que puedan hacer funcional y aplicable este nuevo intento por empoderar al ciudadano. Esperemos que así sea.
(Profesor de Derecho Constitucional en la UNAM)