Cambio. El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango ahora es el Tribunal Electoral del Estado de Durango.
Con la reforma que se aprobó a la Constitución Política del Estado de Durango, el Tribunal Electoral ya no depende del Poder Judicial sino que es un órgano jurisdiccional autónomo.
Y es que, se modificó el Artículo 141 de la carta magna estatal para dotar a dicho tribunal de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en su función de resolver los conflictos en materia electoral.
Asimismo, se estableció que funcionará de manera permanente y podrá usar los medios de apremio necesarios para el cumplimiento de sus resoluciones.
El número de integrantes permanece sin cambios, con tres magistrados, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años, prorrogables por una sola ocasión.
Sin embargo, ya no serán designados en el ámbito local, sino que serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.
"Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la autoridad electoral jurisdiccional local, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados", se estableció.
Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.
En caso de una vacante definitiva de magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.
El Presidente del Tribunal será electo por los mismos magistrados, durará en el cargo tres años. La presidencia será rotativa. La ley establecerá el procedimiento para cubrir las ausencias temporales del presidente y establecerá los impedimentos y las excusas bajo los cuales los magistrados deben abstenerse de votar.