El despacho Consultoría Fiscal y Aduanera S.C. cuenta con la documentación de 12 ciudadanos que buscan ampararse en contra del Reglamento Metropolitano de Movilidad Urbana por considerar que contradice los mandatos constitucionales, mientras que representantes de la Federación de Profesionales y Empresarios Democráticos A.C. harán lo propio para demandar que se incluyan los preceptos del artículo 21 constitucional.
"Para empezar un reglamento así, se debió convocar a una consulta ciudadana y no sólo asociaciones que no tienen la suficiente representatividad como para tomar decisiones por un gran conglomerado", dice Efraín Fuentes, representante de la Consultoría Fiscal.
Según el abogado, el artículo 115 constitucional establece la total independencia del Municipio en cuanto al manejo de policía y tránsito y comenta que si bien es cierto que la Constitución establece la posibilidad de coordinarse con municipios de otros Estados, en la fracción IV se acota la anterior coordinación al señalar que los Municipios administrarán libremente su hacienda.
Agrega que la tabla de infracciones contradice lo que lo preceptuado por el artículo 31 fracción IV constitucional que establece que "son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, del Estado y Municipios que residan, de la manera proporcional y equitativa y las multas no son tan equitativas". Los ciudadanos tienen 30 días hábiles después de la entrada en vigor de un reglamento para ampararse.