En el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que toda persona tiene derecho a contar y disponer de agua para su consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El derecho incluye el saneamiento del agua y es el Estado el que garantiza este derecho, estableciéndose para alcanzar este fin la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía. No se agrega nada más. Es un derecho humano que según la Constitución no está sujeto a mercantilización ninguna.
En la Cámara de Diputados de la federación se ha estado discutiendo la ley reglamentaria de los Artículos 4 y 27 de la Constitución en la materia de derecho al agua para consumo personal y doméstico y la regulación de las aguas nacionales.
El dictamen positivo sobre la Ley de Aguas estaba listo para ser presentado al pleno el 10 de marzo, pero su discusión se pospuso por tiempo indefinido. En paralelo a las actividades en la Cámara de Diputados, varias organizaciones de la sociedad civil, académicos y diversos ciudadanos presentaron objeciones sustantivas a contenidos relevantes de la propuesta en discusión.
Hay antecedentes de disputa sobre el uso del agua en lugares distintos del país como es el caso del Acueducto Independencia en Sonora y la pretensión de despojar de agua a los Yaquis, en examen en la Suprema Corte de Justicia.
Sin duda es imprescindible discutir y modificar contenidos sustantivos de la Ley.
Se critica que la ley no garantiza el derecho humano al agua, en tanto considera fuertes criterios de mercantilización.
En la exposición de motivos se afirma que es necesario que "los tres órdenes de gobierno ejerzan sus atribuciones con el fin de garantizar el derecho humano al agua, sin comprometer su sustentabilidad ni frenar el desarrollo económico, por lo que la ley que se propone incorpora mecanismos de coordinación, concertación y de intensa participación social y privada".
La participación privada se considera en el Título Cuarto de la Ley, que tiene por materia normar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
En ese título, después de haber descrito las obligaciones en la materia de municipios, gobiernos estatales, Distrito Federal y federación, se agrega el tema de la participación del sector social y privada.
Se reconocen las figuras de títulos de concesión y los contratos de asociación público-privada en todos los aspectos relativos al agua: tales como extracción, captación, conducción, potabilización, distribución, suministro, tratamiento, recolección, disposición, desalojo, medición, determinación, facturación y cobro de tarifas.
En el Título Sexto, cuya materia es Aguas Nacionales, Bienes Nacionales e Infraestructura Hidráulica también se considera la participación privada. Destaca la intervención privada en el trasvase indirecto, que es el que realiza la Federación en beneficio de los concesionarios.
Hay otros aspectos de discusión necesaria, como el uso de las aguas nacionales en las actividades industriales y la regulación y limitación de actividades altamente contaminantes. Además de las reglas que sancionan actividades de exploración, estudio, monitoreo y remediación en la materia, criminalizando la investigación científica.
La revisión de la propuesta de Ley aprobada en comisiones de la Cámara de Diputados contempla una amplia mercantilización del acceso, disposición y utilización de agua potable por las personas y para uso doméstico que no está contemplado en la Constitución. Pero que tampoco puede ser defendido como criterio universal de eficacia social.
Del consumo total de agua en el país, según información de Conagua, 14.6% corresponde a abastecimiento público, rubro en que se incluye el agua utilizada por las personas y para uso doméstico. A la fecha son muchas las personas que no cuentan con agua potable suministrada por el Estado utilizando la red hidráulica respectiva. Para garantizar el ejercicio del derecho humano al agua potable es imprescindible contar con un servicio público eficaz no sometido a ninguna regla de beneficio privado.