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Algunos delitos electorales

En caso de que observe alguna de estas prácticas durante la jornada electoral que se desarrollará el domingo 7 de junio, acuda a denunciarlas:

Algunos delitos electorales

Algunos delitos electorales

EL SIGLO DE TORREÓN

Artículo 403. Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

-I. Vote sabiendo que no cumple con requisitos;

-II. Vote más de una vez en una misma elección;

-III. Haga proselitismo o presione a los electores en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes;

-IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo de las votaciones, escrutinio y cómputo, traslado y entrega de paquetes y documentación electoral, o el ejercicio de los funcionarios electorales;

-V. Recoja sin causa de ley, credenciales;

-VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa;

-VII. Viole el derecho del voto en secreto;

-VIII. Vote o pretenda votar con credencial ajena;

-IX. Lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad;

-X. Introduzca en o sustraiga de las urnas una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida su traslado o entrega;

-XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto;

-XII. Impida la instalación de una casilla; o

-XIII. En los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda los resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias de los ciudadanos.

Artículo 404. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.

Artículo 405. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

,I. Altere, sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos del registro federal de electores;

-II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;

-III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

-IV. Altere resultados, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;

-V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;

-VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

-VII. Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

-VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla de representantes de un partido o coarte derechos que la ley les concede;

-IX. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.

Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:

-I. Ejerza presión sobre electores e induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido en el interior de la casilla o en el lugar donde los electores estén formados;

-II. Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

-III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

-IV. Obstaculice la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales.

Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

-I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

-II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;

-III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato.

¿Qué hacer en caso de anomalías?

-Denuncie en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), en el teléfono gratuito 01 800 833 7233.

-Recuerde que nadie puede comprar su voto ni obligarle a elegir a alguien más, ni recoger su credencial de elector.

¿Dónde denunciar?

-En juntas distritales del INE: Matamoros y calle Donato Guerra, Distrito 05; y en Torreón Jardín, en Begonias y bulevar Revolución, el Distrito 06.

-(www.pgr.gob.mx/fepade) o al correo electrónico fiscalenlinea@pgr.gob.mx

-En el teléfono 01 800 833 7233 (Fepadetel).

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Escrito en: Elecciones 2015

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