En votación cerrada de 6 contra 5, la Suprema Corte determinó la constitucionalidad del arraigo de 40 días en casos de crimen organizado. (ARCHIVO)
Con seis votos a favor y cinco en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la figura del arraigo al validar el artículo 133 bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite a la Procuraduría General de la República (PGR) solicitar la medida cautelar en delitos graves.
Al entras en la discusión del amparo directo en revisión 1250/2010, promovido por Jesús Cuauhtémoc Pérez García, quien fue acusado de permitir la fuga de cinco reos del penal de Gómez Palacio, Durango en marzo de 2009, los ministros Margarita Luna Ramos, Fernando Franco González Salas, Jorge Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora y Alberto Pérez Dayán, apoyaron el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que validaba la constitucionalidad del artículo 133 bis del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Cabe señalar que la decisión del Alto tribunal tendrá vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, en junio de 2016, a partir esa fecha, la PGR podrá solicitar la medida cautelar sólo en casos que estén relacionados con delincuencia organizada.