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Buen puerto

FEDERICO REYES HEROLES

El asunto tiene poco sex appeal. La posibilidad de utilizar el mecanismo es, por fortuna, bastante remota. Aún así la reglamentación es un paso muy importante. La discusión viene de lejos y es de fondo. Es otra de las reformas que buscan adaptar nuestras normas a los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos. En este rubro en particular México estaba rezagado, ya no lo estará.

El Artículo 29 constitucional establecía que el presidente de la República, con aprobación del Congreso, podía restringir o suspender las garantías individuales. Los supuestos eran la invasión o la perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que pusiera en peligro a la sociedad. La laxitud del texto permitía la interpretación coyuntural nada menos que los derechos básicos. Sin reglamentar, la figura podía dar pie a arbitrariedades y atrocidades. Por ello muchos países, presionados en parte por la nueva generación de derechos individuales, procedieron a reglamentar, paso a paso, la figura equivalente. El llamado estado de excepción debía ser también ejemplo de los pesos y contrapesos obligados en toda democracia. La reglamentación es un acto civilizatorio de gran relevancia.

El miércoles pasado el pleno del Senado aprobó la regulación del Artículo 29 constitucional. Uno de los argumentos centrales del dictamen es evitar violaciones graves de derechos humanos en pueblos enteros. Los referentes obligados son el Pacto de Naciones Unidas sobre Derechos Políticos y Civiles, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por supuesto los criterios de la Corte Interamericana. Los ejes del dictamen son: a) establecer con toda claridad cuándo se requiere la excepción; b) cuáles garantías se pueden suspender y cuáles nunca caerán en suspensión; c) participación de los tres poderes al mandatar a la SCJN para la vigilancia del período de excepción. Se le convierte así en garante obligado de la constitucionalidad. d) inviolabilidad del habeas corpus, del amparo y del debido proceso; y e) el estricto apego al principio pro persona.

Más allá de los tecnicismos, para todo fin práctico, el Senado parió una regulación de siglo XXI. La necesidad del estado de excepción para garantizar la paz pública, en situaciones de conmoción, está latente siempre. Acotarlo era el objetivo. Sólo tres son las hipótesis válidas. 1.-Invasión, entendida como entrada de fuerzas armadas al territorio. 2.-Perturbación grave de la paz pública. Allí el legislador introdujo una serie de criterios como el desabasto de productos y servicios 3.-Catástrofes naturales o provocadas por personas. En la mira están situaciones debidas al narco como las que vivieron Tamaulipas y otras entidades. En ese momento hubo quienes defendieron la necesidad de ir a un estado de excepción para que las Fuerzas Armadas pudieran desplegar todas sus potencialidades. Eso sí ronda, no la invasión.

Los legisladores efectuaron un trabajo de aggiornamiento, de actualización, comparando nuestra legislación con las de otros países principalmente europeos. Así, por ejemplo, si bien es cierto que el primer paso corresponde al Titular del Ejecutivo Federal al solicitar al Congreso la suspensión, también lo es que ahora se le exige la corresponsabilidad de titular de la PGR aprobado por el Senado -que pronto será Fiscal independiente- y de los secretarios de estado. Un refrendo ampliado. Parece un detalle nimio en tanto que el Presidente puede remover a los secretarios, no al Fiscal. Pero así se abre la puerta a la presión política. ¿Qué ocurriría si ni el Fiscal ni los secretarios dan su aval?

Otro candado está en el requisito de que sea el Congreso y no la Comisión Permanente, el que otorgue al Ejecutivo facultades extraordinarias, pues ellas implican un acto legislativo. La solicitud será siempre un asunto urgente y de obvia resolución, por ello deberá ser atendida en un máximo de 48 horas. A la par la SCJN se erige en automático en un órgano de control de la constitucionalidad, todo deberá ser normado, del inicio a la terminación del período. Pero quizá el corazón de la reforma sea la inviolabilidad del debido proceso y la enumeración de los derechos que jamás podrán ser suspendidos: derecho a la vida, integridad personal, personalidad jurídica, no desaparición forzada o tortura, tampoco penas crueles, no pena capital, derechos de niñas y niños, no discriminación y claro libertad de expresión, etc. La intervención del estado deberá guardar en todo momento la proporcionalidad con las causas. El principio de proclamación es obligatorio.

Estamos ante una discusión compleja que llegó a buen puerto. También ocurre. Falta reglamentar la presencia de las Fuerzas Armadas en las calles. Es un gran pendiente.

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Escrito en: Federico Reyes Heroles

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