En el escenario del proceso electoral que el próximo siete de junio renovará la Cámara de Diputados a nivel federal y gobiernos locales en nueve Estados de la República, contienden candidatos independientes cuya participación suscita cuestiones dignas de análisis.
Nuestra Constitución postula un sistema de partidos, que son instituciones públicas a través de los cuales los ciudadanos están en aptitud de organizarse para tener acceso al poder, mediante su participación en las elecciones públicas.
Como una forma de contrapeso al poder que han acumulado los partidos, a solicitud de una demanda creciente de los ciudadanos, se han creado las candidaturas independientes, como una forma de apertura y generación de nuevas oportunidades, para que un ciudadano pueda por sí solo hacer campaña política sin ser postulado por partido alguno.
Se entiende que resultaría imposible el abrir las candidaturas sin la exigencia previa de un mínimo de requisitos para ser aceptado en la contienda, razón por la cual el registro de tales candidaturas independientes exige la demostración de que el aspirante cuenta con el apoyo de un sector de la base social, que la ley aplicable hace consistir en la obtención de firmas de apoyo por parte de los electores, en un porcentaje determinado de la lista de electores.
El segundo tema a considerar es el relativo al financiamiento de la campaña, que implica tanto la recepción de recursos públicos, como los recursos que obtenga el candidato de sus seguidores.
En este tema, existe controversia en torno al financiamiento de la campaña de Jaime Rodríguez Calderón, candidato al Gobierno de Nuevo León conocido como El Bronco, que mantiene una competencia cerrada frente a la candidata del PRI.
Una vez convertido en riesgo, el sistema erige un muro de contención a la campaña creciente de El Bronco, mediante la limitación de los recursos económicos de los que puede disponer el candidato independiente, con base en el artículo 41 de la Constitución de la República, que ordena que en el financiamiento de las campañas de los partidos políticos, prevalezcan los recursos públicos que aporta el gobierno sobre los de origen privado, que obtengan los candidatos independientes de sus seguidores.
La redacción textual de esta norma indica con claridad que está dirigida en específico a los partidos, y al ser aplicada a los candidatos independientes genera una gran inequidad, que en el caso de Nuevo León implica que mientras los candidatos de los partidos pueden gastar cuarenta y nueve millones de pesos, El Bronco como candidato independiente no podrá rebasar el límite de un millón cien mil pesos, que le ha fijado como límite la Comisión Estatal Electoral.
La discusión del tema dividió al Instituto Nacional Electoral en dos posturas, la del Consejero Ciro Murayama según el cual el criterio que limita las aportaciones privadas debe prevalecer y la del Consejero Benito Nacif, que con toda razón expone que el texto del artículo constitucional de que se trata se refiere solo a los partidos y por lo que toca a los candidatos independientes existe un vacío en la ley.
Es pertinente recordar que la Ley de Instituciones Políticas y Procesos Electorales para el Estado de Coahuila, publicada el 16 de noviembre de 2001, estableció un sistema de topes diferenciados en los gastos de campaña para cada partido a nivel local, bajo ese mismo criterio de limitar las aportaciones privadas.
Varios partidos impugnaron la inequidad referida y obtuvieron del Tribunal Electoral de la Federación una resolución que dejó sin efecto la ley electoral coahuilense en el punto en cuestión, lo que obligó posteriormente al Congreso del Estado a corregir la Ley.
Este criterio de inequidad que a hora vuelve a surgir debido a la novedad de las Candidaturas Independientes, debe tener una corrección semejante para igualar los topes de financiamiento en las campañas, sin mengua de la obligación general que existe, de transparentar el origen de los recursos.