Desvío. El líder de Provida desvió fondos.
La Suprema Corte de Justicia confirmó en definitiva la multa de más de 13 millones de pesos en contra el dirigente del Comité Nacional Provida, Jorge Serrano Limón, por desviar recursos públicos canalizados por la Secretaría de Salud.
A casi diez años de que fue impuesta la sanción, la Segunda Sala de la Corte desechó ayer el último recurso con el que Serrano buscaba revertir la negativa de amparo dictada en junio de 2014 por un tribunal colegiado de circuito.
La multa de 13.2 millones de pesos es un crédito fiscal que corresponde ejecutar al SAT, y que puede resultar en el embargo y remate de bienes de Serrano, si no cuenta con fondos para pagar.
La responsabilidad administrativa de Serrano Limón es independiente de la demanda civil entablada por la Secretaría de Salud contra Provida, que en octubre de 2011 fue condenado en definitiva a devolver al Gobierno 25.3 millones de pesos, cuyo gasto no comprobó adecuadamente.
En 2003 y 2004, Serrano firmó a nombre de Provida dos convenios con la Secretaría de Salud, que le canalizó 30 millones de pesos en cada año, para expandir un proyecto de centros de ayuda para mujeres embarazadas.
Sin embargo, la Secretaría de la Función Pública inició en 2004 auditorías sobre el ejercicio de los recursos, al detectarse irregularidades en su manejo y destino durante 2003, pues para comprobar los gastos el propio Serrano Limón entregó facturas por bienes y servicios que no tenían que ver con el proyecto.
El 13 de abril de 2005, la SFP sancionó a Serrano con multa de 13.2 millones de pesos e inhabilitación de quince años para el servicio público, aplicando una reforma legal que en esa época aún era novedosa, por la cual se puede castigar a particulares que reciben recursos del erario.
"Para configurar los supuestos de infracción imputados, bastó con que las facturas que se exhibieron en un primer momento para acreditar los gastos efectuados y la aplicación de los recursos de que se trata, presentaran irregularidades", afirmó el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
"Lo cierto es que subsistió el incumplimiento inicial a las obligaciones relativas a la rendición puntual, exacta y veraz de las cuentas, documentación e información relativos a la gestiones y aplicación del numerario público entregado", agregó.
Este tribunal fue el que, en sesión del 26 de junio de 2014, hizo la revisión final de los detalles de la sanción de la SFP, y su sentencia quedó firme luego de la decisión de ayer de la Corte, que desechó el recurso de Serrano porque el caso no involucraba cuestiones de interpretación Constitucional.