Las Entidades Federativas reciben como participaciones federales, alrededor del 25% de impuestos que recauda la federación. La Ley de Coordinación Fiscal indica que los municipios, deben recibir cuando menos el 20% de algunos Fondos y el 100% del Fondo de Fomento Municipal. Las leyes estatales establecen procedimientos de distribución de esos recursos a los municipios de cada Entidad Federativa. Motivo por el que los Congresos de cada Estado deben aprobar la ley y/o modificaciones que determinen las participaciones que correspondan a los Municipios. En el Estado de Coahuila, la Ley para la Distribución de Participaciones Federales a los Municipios de la Entidad, establece:
- Hasta el año de 2008, los elementos tomados en cuenta para determinar los importes a cada municipio:
• Ingresos propios recaudados en años anteriores (Impuesto Predial y Derechos de Agua); y la población (según datos del INEG).
- A partir del año 2010, los legisladores, por Iniciativa del Ejecutivo Estatal, adicionaron otro elemento, siendo éste:
• Vehículos registrados en el Estado con domicilio en el municipio, pero con placas de circulación vigentes.
Esto significa que se introduce un nuevo elemento, para determinar las participaciones federales que se entregarán a los municipios, se trata del número de vehículos registrados por el Estado domiciliados por Municipio, pero con la condición que cuenten con placas de circulación vigentes. Por tanto, no se tomarán en cuenta vehículos propiedad de residentes en el Municipio: Que carezcan de placas; que sus placas estén vencidas; con placas de otros estados; ni vehículos introducidos al país ilegalmente con identificación privada.
Es frecuente que distribuidores de vehículos nuevos y los adquirentes, prefieren el registro en el vecino Estado de Durango, para pagar menos impuestos, como la tenencia estatal (que no se paga en el Estado de Durango). Pero, esta práctica reduce los ingresos al Municipio de Torreón.
¿Será por esto que no hay campañas efectivas de autoridades estatales para combatir estas irregulares prácticas?