Los artículos 16 y el 19 obligaban a los pensionados a cubrir el costo de prestaciones en materia de pensiones y gastos de administración inherentes, así como a aportar 12 por ciento de su jubilación o pensión. (ARCHIVO)
El pleno de la Suprema Corte invalidó los artículos 16, en sus dos primeros párrafos, 19 y 32 de la Ley de Pensiones de Veracruz, que obliga por igual a trabajadores y jubilados a aportar 12 por ciento de su percepción al fondo de pensiones.
En sesión pública, los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad 101/2014 que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra dicha legislación, bajo la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz.
La declaratoria de invalidez fue para el precepto 16, párrafo primero, en la porción normativa que indica “pensionistas”, y en su párrafo segundo que señala “y pensiones gravables”, así como los artículos 19 y 32 de manera íntegra.
Los artículos 16 y el 19 obligaban a los pensionados a cubrir el costo de prestaciones en materia de pensiones y gastos de administración inherentes, así como a aportar 12 por ciento de su jubilación o pensión.
En tanto que el Artículo 32 les impedía realizar cualquier trámite ante el Instituto de Pensiones de Veracruz si no se encontraban al corriente en el pago de sus cuotas, detalló el ministro Cossío Díaz al exponer su proyecto.
La SCJN resolvió que no se encuentran en un plano de igualdad los trabajadores en activo con los pensionados, pues los primeros tienen oportunidades de ascenso y crecimiento, mientras que los segundos están supeditados sólo a los aumentos que se autoricen a las pensiones.
Además, los pensionados ya realizaron las aportaciones correspondientes en tanto estuvieron en activo, estableció el pleno de la Corte al resolver la ponencia que presentó el ministro José Ramón Cossío en la sesión pública de este lunes.
Quedó pendiente para la sesión del martes el análisis del Artículo 59 relativo a la devolución de cuotas a los trabajadores que se retiren sin derecho a pensión, en la que no podrán reclamarse intereses.
Así como el tercero transitorio que establece que los artículos invalidados este día por los ministros de la Corte sólo se aplicarían a los trabajadores que a la entrada en vigor de la nueva ley se jubilaran.