Se suspendió la ejecución de la rescisión del contrato de la planta tratadora. (Archivo)
Ecoagua de Torreón, empresa concesionaria de la Planta Tratadora de Aguas Residuales (PTAR) dio ayer un revés legal al Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento (Simas) de Torreón.
El Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, ante el cual Ecoagua interpuso el recurso de queja 35/2015, le concedió la suspensión provisional de los actos reclamados.
Con ello echó abajo la resolución del Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna con fecha del 7 de abril de 2015, en la que negó la suspensión provisional y fijó el 6 de mayo próximo como fecha para la audiencia constitucional en la que resolvería el fondo de la demanda de amparo 483/2015.
La decisión del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Octavo Circuito significa que se suspende la ejecución de la rescisión administrativa o cancelación anticipada del contrato de concesión de la PTAR, que notificó el Simas a Ecoagua el pasado viernes 13 de marzo.
En esta notificación el Simas le requiere a Ecoagua la entrega de la planta, le fija penalizaciones por 39 millones de pesos por no cumplir con la calidad de agua tratada y le señala diversas omisiones e incumplimientos al contrato de concesión otorgado en 1999, principalmente la violación a las normas oficiales mexicanas 001 y 004 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El criterio de los magistrados Lilián González, Pedro Fernando Reyes Colín y Alfonso Soto Martínez, este último presidente del Segundo Tribunal, que resolvieron conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo a Ecoagua, es porque consideran que no hay elementos en el expediente que pongan de manifiesto que el Simas tiene capacidad de operar la PTAR, "excepto que se tengan otros elementos de prueba".
El año pasado, la Gerencia de Saneamiento de Aguas del Simas giró oficios en repetidas ocasiones a la empresa concesionaria Ecoagua en los que le solicita el retiro de los lodos y sedimentos en las lagunas de oxidación, el mantenimiento y la reparación de la planta, el respeto a los horarios de funcionamiento de la planta clarificadora, así como la calidad del agua tratada, fuera de norma.
Sin embargo, la empresa no respondió a ninguno de los oficios y este hecho fue otro de los que se consideraron para la cancelación del contrato de la planta de forma anticipada.
La resolución del Segundo Tribunal Colegiado será enviada hoy al juez tercero de Distrito en La Laguna para su conocimiento.