Exigencia. La Legislación Federal establece la obligación de las entidades federativas para expedir sus respectivas leyes.
Garantizar el acceso de los menores a los servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuada, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, son objetivos de las reformas que aprobó el Congreso Local a la Ley de Servicios para el Desarrollo Integral Infantil del Estado, lo cual implica a las guarderías adscritas al organismo descentralizado.
El diputado Octavio Carrete Carrete, manifestó que de esta manera, se establecen los derechos de los menores de edad y las personas con discapacidad, por lo que adiciona un capítulo en este tema, ya que se desarrolla de manera explícita la inclusión de los menores dentro de los Centros de Atención.
De esta manera se pretende estar en armonía con la Constitución, que garantiza la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad.
También se plasma el cambio de "la madre, el padre, tutor o la persona que tenga la responsabilidad de cuidado y crianza", por la palabra de usuario.
Carrete Carrete, mencionó que se considera adecuado el cambio por razón de la simplificación, así como el término de "las niñas y los niños" por el de "los menores".
En lo referente al capítulo que habla sobre las obligaciones de los usuarios, se brinda mayor certeza jurídica a la protección de los derechos consagrados a la población a la que está dirigida la Ley.
Esto, debido a que contienen disposiciones encaminadas a establecer con claridad el rol de los usuarios en el funcionamiento de los centros infantiles.