Declaraciones anuales
Con el objetivo de optimizar la recaudación, la Secretaría de Hacienda ha ido facilitando los procesos de fiscalización y poniendo en manos de los contribuyentes herramientas más sencillas para que nada les impida cumplir con sus obligaciones, no obstante, las declaraciones anuales siguen siendo el dolor de cabeza de muchos. La presente es una guía general para que aquellas 'personas físicas' que desean ponerse al corriente vayan perdiendo el miedo.
Con ayuda de los avances en informática, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) ha optimizado sus herramientas para el cálculo y recaudación de contribuciones. Lejos están aquellos días donde se arrastraba el lápiz en libros foliados por la autoridad, en los que no se podía tener errores, y las formas fiscales casi desaparecen de los estantes de las papelerías. Ahora casi todo es por vía electrónica, la verificación de CFDI (Comprobante Fiscal Digital), las declaraciones, las citas, etcétera.
En este sentido, es recomendable que aquellas personas que buscan mantener en regla sus asuntos fiscales pero que no están familiarizados con las nuevas formas, se acerquen a pedir asesoría con una persona calificada que pueda ofrecerle alternativas para preparar sus declaraciones. El primer paso es dejar de pensar que todo esto es muy complicado, pues, por el contrario, conforme más se acerque un contribuyente a estos conceptos y procesos, más se convencerá de que en realidad son muy sencillos y, en ocasiones, repetitivos.
¿SOY PERSONA FÍSICA O MORAL?
Lo primero que se debe definir es cómo se realizan las actividades económicas, puede ser como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el registro federal de contribuyentes (RFC) a la vez que define las obligaciones que se van a adquirir.
La 'persona moral' es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil o una asociación civil. El régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes dependiendo de si tienen o no fines de lucro.
Por otro lado, la 'persona física' es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. Para este existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos. En esta ocasión nos enfocaremos exclusivamente en las obligaciones que deben de cumplir los contribuyentes que están bajo este régimen.
ASALARIADOS
Los asalariado perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo. El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.
Sus obligaciones son muy sencillas como mantener actualizada su información en el RFC, no está obligado a facturar electrónicamente, ni a llevar contabilidad.
La declaración es anual y por lo general la hace el lugar donde se emplea, a menos que el trabajador le comunique por escrito a su patrón que desea presentarla por su cuenta.
PROFESIONISTA (HONORARIOS O SERVICIOS PROFESIONALES)
Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
Están obligado a mantener actualizada la información en el RFC, emitir facturas electrónicas y llevar contabilidad. Las declaraciones con las que deben cumplir son:
Mensuales: Deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar las declaraciones mensuales del impuesto sobre la renta, del IVA y del impuesto empresarial a tasa única, este último cuando se trata de declaraciones anteriores a 2014, y realizar el pago a través de transferencia electrónica de fondos. Con este sistema ya no tienen que realizar cálculo de impuestos, ya que los calcula automáticamente, solo deben tener sus ingresos, deducciones, entre otras cifras organizadas y sumadas mensualmente para poder capturarlas en el sistema. El pago se puede efectuar en efectivo, con cheque personal o con tarjeta de crédito o débito. En cualquiera de los casos, la institución bancaria debe entregar a cambio un comprobante de pago.
Anuales: En la declaración anual, que deben presentar todos los profesionistas, se realiza el cálculo definitivo del ISR y del IETU, informan sobre el monto de los ingresos obtenidos durante el ejercicio, las deducciones y las retenciones relacionadas con sus actividades económicas, además de los pagos provisionales que efectuaron durante el año.
Informativas y Declaración Informativa Múltiple: Estas se hacen mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM) y una vez capturada la información, debe enviarse por internet o entregarse en medio magnético, según corresponda.
ARRENDADOR
Los arrendadores son todos aquellos que obtienen ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación, departamentos habitacionales, edificios, locales comerciales, bodegas, entre otros.
Estos tienen como obligaciones mantener actualizada la información en el RFC, emitir factura electrónica y no está obligado a llevar contabilidad. Las declaraciones que debe presentar son las mensuales, anuales e informativas.
EMPRESARIO (ACTIVIDADES EMPRESARIALES)
Estos realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos). Como ejemplo tenemos: las fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, entre otros.
Sus obligaciones son idénticas a las de los conrtibuyentes de honorarios o servicios profesionales, pero además tienen que formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, entre otras especificaciones.
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, así como aquellos que realicen las actividades señaladas y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. Como ejemplo de actividades empresariales: Fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías, ente otras.
Debe mantener actualizada la información en el RFC, emitir facturas electrónicas y llevar contabilidad, presentar declaraciones de manera bimestral, es decir cada dos meses: enero y febrero, en marzo; marzo y abril, en mayo y así sucesivamente, inclusive si tienes trabajadores el impuesto que les retengas lo pagas en los mismos plazos.
Para presentar sus declaraciones bimestrales es necesario ingresas al apartado “Mis declaraciones” del programa “Mis cuentas” en la página del SAT (http://sat.gob.mx/), en el cual se generará la línea de captura para realizar el pago, en el caso que resulte impuesto a cargo. Este régimen no tiene que presentar declaración anual, solo las bimestrales.
Hay que mencionar que además de lo anterior existen otras obligaciones que se deben de cumplir que varían según el régimen y el monto de los ingresos.
SALDOS A FAVOR
Si al final del cómputo de todos los ingresos, es decir tras contar todos los gastos incluyendo las diferentes excepciones que se señalan en la ley, el resultado es a favor es necesario pedir que se abone o se devuelva el saldo mediante una solicitud de devolución de saldo a favor del impuesto disponible en el portal del SAT. Pueden hacerlo tanto personas físicas como morales y tienen hasta cinco años siguientes a la fecha en que se determinó.
De igual manera, si al final de cuentas no se tiene saldo por pagar ni a favor lo que se debe hacer es una declaración estadística o informativa, también llamada en ceros, que actualmente puede realizarse por vía telefónica.
SANCIONES
Cuando no se cumple con una obligación siempre habrá una reprimenda y en materia fiscal no es la excepción. Son bastantes las multas e infracciones que se nos pueden imponer, algunas son por no cumplir con la forma y otras por el fondo, es decir, algunas pueden ser por errores mecánicos, por ejemplo equivocarse en una de las letras de RFC al capturar y otras por que las cantidades que se plasman en la declaración no tienen sentido o no están debidamente respaldadas.
A continuación se mencionan algunas sanciones relacionadas con la declaración anual, con motos vigentes para este 2015:
De mil 240 a 15 mil 430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
De mil 240 a 30 mil 850 pesos por cada obligación a que se esté obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
De 12 mil 640 a 25 mil 300 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
A lo anterior hay que sumarle que si no se cumple con el pago dentro del plazo requerido procede una multa adicional. Es decir que si se paga después del plazo en que se debe y hay saldo a cargo, será necesario sumarle al pago del impuesto la actualización y los recargos que procedan, esto es debido a que cada vez que no se liquida un saldo en contra, la autoridad toma ese monto como un crédito fiscal, es decir, digamos, que deja que el contribuyente 'jinetee' el dinero, pero al momento de pagar lo cobrará actualizado a la fecha.
DERECHO COMO CONTRIBUYENTE
Para terminar mencionaremos que la Ley federal de los derechos del contribuyente, entre otras disposiciones establece en su segundo artículo como derecho del contribuyente el ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas. Por lo que la recomendación es acercarse siempre a personas capacitadas, como en muchas cosas, “lo barato sale caro” en cuestiones fiscales.
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