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Deducible y coaseguro

DEDUCCIONES PERSONALES PARA EL ISR

FRANCISCO JAVIER CEBALLOS ALBA

Cuando un contribuyente sufre un accidente y se ve obligado a pagar gastos médicos y hospitalarios, cuando menos le queda el consuelo de que dichos gastos los podrá hacer deducibles para el pago de sus impuestos, así lo establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR); pero qué sucede cuando se está asegurado y lo que cubre el particular es el “deducible y coaseguro” que se pactan en una póliza de seguro de gastos médicos.

Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha constatado en diversas quejas atendidas que tienen su origen en devoluciones negadas o autorizadas parcialmente, que al no estar estos conceptos (deducible y coaseguro) expresamente establecidos en la Ley del ISR, el criterio de la Autoridad Fiscal es que no resultan deducciones autorizadas para las personas físicas, porque la Ley del ISR únicamente establece como deducciones, entre otras, las siguientes:

• Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios (Art. 151, fracción I, LISR)

• Las primas por seguros de gastos médicos (Art. 151, fracción VI, LISR) Ahora bien, para una mejor comprensión de este caso resulta relevante analizar cómo operan y en qué consisten los conceptos ya mencionados:

• Deducible: Es una cantidad fija a cargo del asegurado. Constituyen los primeros pesos de el evento y deben pagarse por el contribuyente.

• Coaseguro: Es un porcentaje del total de los gastos ocasionados por el evento que corre a cargo del asegurado. El coaseguro se calcula una vez restado el deducible y usualmente tiene un tope máximo.

Me permito poner un ejemplo considerando una póliza contratada con un deducible de $10, 000.00 y Coaseguro del 10% con un tope de $50, 000.00

• Total de gastos por el evento (padecimiento médico): $250, 000.00

• Deducible: $10, 000.00

• Coaseguro: $24, 000.00 ($250, 000.00 - $10, 000.00 = $240, 000 * 10% = $24, 000.00)

• Cantidad cubierta por el asegurado: $34, 000.00

A criterio de PRODECON los pagos por coaseguro y deducible representan una contraprestación por los servicios médicos y hospitalarios que no son cubiertos por la aseguradora, sino directamente por el contribuyente; no se trata de un concepto adicional o distinto a los gastos médicos y hospitalarios, sino la parte de éstos que le toca cubrir al asegurado.

Por lo anterior, PRODECON hizo valer estos argumentos en un medio de defensa obteniendo para el pagador de impuestos que la autoridad jurisdiccional ordenara al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la autorización de dichas deducciones y por ente, el reintegro al 100% del saldo a favor originalmente solicitado por el contribuyente y negado por la autoridad.

Lo anterior fue así, pues el Órgano Jurisdiccional consideró que el deducible y coaseguro, cuando se trata del seguro de gastos médicos, deben entenderse como la cantidad que corresponde pagar al asegurado cada vez que reclama un siniestro y en tal virtud, si la erogación se efectuó por el contribuyente en su calidad de asegurado como una contraprestación por los servicios médicos y hospitalarios que recibió, tales erogaciones sí constituyen conceptos deducibles en términos de las fracciones I y VI del artículo 176 (ahora 151) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Criterios como el aquí explicado deben ser conocidos por los pagadores de impuestos y por lo mismo pueden ser consultados en la página de PRODECON (www.prodecon. gob.mx) a través de su “Buscador de Criterios”. No dejo de recordarle que si tiene algún problema en materia fiscal federal en PRODECON podemos apoyarle a resolverlo en forma totalmente gratuita.

La Delegación en Torreón, Coahuila, está para atenderlo en sus instalaciones en Av. Juárez s/n, segundo piso, edificio Palacio Federal; en la siguiente lada sin costo: 01 800 611 0190 ext. 5600; en el teléfono, 711-02-38 y en el correo electrónico: delegacioncoahuila@ prodecon. gob.mx

Hasta la próxima semana. @Pacoceb

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