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Define Corte criterio para detenciones urgentes

El Máximo Tribunal estableció los criterios en los que el MP puede ordenar la detención de una persona sin autorización de un juez. (ARCHIVO)

El Máximo Tribunal estableció los criterios en los que el MP puede ordenar la detención de una persona sin autorización de un juez. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció los criterios en los que el Ministerio Público está facultado para ordenar la detención de una persona, sin que el juez lo haya otorgado, por tratarse de un caso urgente.

Durante la sesión, los ministros de la Primera Sala señalaron que el Ministerio Público sí puede ordenar la detención de alguien cuando se trata de un caso urgente y así evitar que el inculpado pueda darse a la fuga.

Al resolver los amparos directos en revisión 3506/2014, 1074/2014 y 3023/2014, los ministros fijaron la interpretación de un párrafo del artículo 16 constitucional en el que se faculta al ministerio público para tal acción.

En ese sentido indicaron que la detención por “caso urgente” solamente es válida en términos constitucionales cuando la ordene el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, siempre y cuando se trate de un delito grave, exista riego de que el inculpado se fugue o que el ministerio público no pueda acudir ante el juez a solicitar la orden por el tiempo y espacio en el que se encuentre.

“Por tal motivo constituye una detención inconstitucional y arbitraria la que se realiza contra una persona bajo el supuesto de caso urgente si no existe previamente una orden de detención decretada por el Ministerio Público, en la que además deban cumplirse los requisitos antes mencionados”, mencionaron.

Al resolver los amparos, los ministros determinaron que no puede detenerse a nadie, a menos que exista una orden previa de detención por parte del ministerio público, y que la figura de “caso urgente” no puede ser usada para convalidar una detención si no se cumple con lo antes mencionado.

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Escrito en: detenciones urgentes SCJN

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