Desechadas. La máxima autoridad electoral determinó que no hubo pruebas suficientes de supuestos delitos en el Distrito 02. (EL SIGLO DE TORREÓN)
Las tres quejas por supuestos delitos electorales que en su momento se presentaron en el Distrito 02, con sede en esta ciudad, fueron desechadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La Sala Regional Especializada en Quejas y Denuncias, resolvió que no se aportaron las pruebas necesarias para comprobar que se cometieron delitos electorales.
Una de las denuncias fue presentada por el PAN en contra del alcalde, José Miguel Campillo y del director de Desarrollo Social del municipio, Alfredo Robles, por la supuesta utilización del programa Mercadito Subsidiado, a cargo de esta dependencia, para favorecer actos de campaña de la candidata a la diputación federal por el PRI-PVEM, Rocío Rebollo.
En este caso, la resolución del TEPJF fue en el sentido de que la parte denunciante no aportó los elementos de prueba suficientes que acreditaran las acusaciones, informó el vocal ejecutivo de la Junta Distrital 02, Salvador Ovalle.
La queja sólo fue acompañada por una fotografía donde se aprecia un vehículo oficial, así como la declaración ante este medio de comunicación por parte del encargado de la dependencia municipal, en el sentido de que se había desarrollado el programa del Mercadito Subsidiado.
La acusación del PAN era que esa ocasión, la entrega de apoyos materiales por medio de dicho programa iba orientada a apoyar los actos de campaña de Rebollo Mendoza que se efectuaron en una comunidad rural aledaña.
Sin embargo, no se aportaron pruebas técnicas, documentales y privadas que así lo demostraran.
La segunda queja surgió de esa misma situación, y en este caso el PAN pretendió valerse de las propias actas que el personal de la Junta Distrital 02 del Instituto Nacional Electoral, levantaron sobre la primera denuncia.
Pero la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y el Reglamento de Quejas y Denuncias establece que la parte quejosa es la que debe aportar las pruebas necesarias, y no hacerlo a través de las diligencias del propio INE.
Una tercera queja fue la supuesta entrega de tinacos con fines electorales para favorecer a esa misma cantidad, en el municipio de Lerdo; en este caso también fue promovida por el PAN y en contra del alcalde de esa ciudad, Luis de Villa.
En este caso, el tribunal electoral determinó que tampoco se aportaron las pruebas acusatorias.
En la pasada sesión de la Junta Distrital 02, se dieron a conocer dichas resoluciones a los consejeros y representantes de los partidos políticos, indicó Ovalle.
Motivos
Según la resolución el Tribunal Electoral:
⇒ No se aportaron las pruebas necesarias para comprobar que se incurrió en delitos electorales.
⇒ Una queja anterior, presentada por el PRD, se desechó porque tampoco reunía los requisitos.