Fui invitado por la Embajada del Reino Unido a un foro que organizó en la FIL de Guadalajara, con motivo del 800 aniversario de la Carta Magna, para reflexionar sobre la vigencia de una ley que fue creada y pensada para resolver un problema de coyuntura política entre el Rey Juan sin tierra y los 25 señores feudales más importantes de aquella sociedad londinense.
De las 63 cláusulas que fueron redactadas originalmente en el documento que juraron y sellaron los barones y el rey en Junio de 1215, sólo quedan vigentes los artículos 39 y 40 que se refieren al debido proceso de ley que debe tener toda persona frente a cualquier proceso judicial, así como el derecho de acceso a la justicia pronta, imparcial y expedita. Ambas disposiciones han sido y siguen siendo pilares de la justicia y la legalidad, pero más importante aún, de la civilidad y la razón con la que se han organizado e integrado las sociedades que aspiran a vivir con libertad y sin la arbitrariedad del poder.
El resto de las normas que pactaron, han dejado de tener vigencia, porque fueron creadas para resolver temas legales de la época en la que había lagunas de ley que eran interpretadas discrecionalmente para favorecer en muchos casos el tesoro de la monarquía. Claramente el tema de recaudación fiscal fue uno de los principales puntos que se discutieron en aquel momento, con el fin de limitar el abuso reiterado del rey, ya que no tenía límites ni responsabilidades por exigir más dinero en el pago de impuestos, sin que esto se viera reflejado en mejores servicios públicos, ni en la fuertes inversiones que requirió para incursionar en diversas campañas militares, en las que también fracasó.
No obstante, que la mayor parte de las reglas que fueron pactadas han dejado de tener vigencia, aún quedan diversos principios de la Carta Magna, que están presentes en la mayor parte de las constituciones democráticas del mundo moderno. Estos principios están fuertemente asociados con la doctrina que los sajones conocen como Estado de Derecho y Estado Constitucional. En el primer caso, se trata de un sistema legal en donde la aplicación de la ley es universal y obligatoria para todos, hay un principio de igualdad y seguridad jurídica. Gracias a este principio, la justicia vela por el derecho de cada parte, sin hacer diferencias entre el poderoso o el débil, porque ambos tienen las mismas oportunidades para hacer valer derechos ante una instancia imparcial.
En el segundo caso, hay una aportación que fue fundamental para construir las bases de una nueva forma de organizar y distribuir el poder público hacia el futuro, basado en los límites al ejercicio de la autoridad, con el fin de inhibir excesos y abusos desde el poder. Fueron los inicios de un sistema que rechazó la corrupción, la injusticia y la impunidad como forma de vida, en beneficio de algunos cuantos.
Los límites y responsabilidades al poder arbitrario, derechos de propiedad, el pago de impuestos equitativo y proporcional, el debido proceso, acceso a la justicia expedita y la independencia con la que debe actuar la instancia del poder judicial, para garantizar la protección de los derechos fundamentales, son las principales aportaciones que ofreció al mundo civilizado, la Carta Magna inglesa de 1215 y de 1225.
Otros sucesos políticos, así como las ideas e interpretaciones de Bracton, Fortescue, Coke, Locke, Bolinbroke, Blackstone, Burke, Dicey y Wagehot, entre otros, socializaron para nuevas generaciones, el espíritu con el que fue creada la Carta Magna, para establecer un legado universal de civilidad, en donde es posible vivir con libertad, justicia, igualdad y dignidad.