La libertad
Coahuilenses la libertad no tiene su valor en sí misma: hay que apreciarla por las cosas que con ella se consiguen. Reflexionemos coahuilenses que la libertad, la justicia y la paz en el mundo. Tienen por base el reconocimiento de la dignidad individual y de los derechos iguales e individuales de todos los miembros de la sociedad.
El desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de incultura humillantes para la sociedad coahuilense. Que los coahuilenses, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. Básico que los coahuilenses sean protegidos por un régimen de Derecho. La Carta de derechos humanos representa la dignidad el valor de la persona y en la igualdad de derechos de la sociedad coahuilenses. Que sea declarado el promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad y la sociedad coahuilense. En cooperación con la Organización de las Naciones Unidas. Respeto efectivo a los derechos y libertades fundamentales del ciudadano coahuilense. Los alcaldes, secretarios, tesoreros, síndicos y regidores de los ayuntamiento de los municipios de Torreón, Matamoros, Coahuila, y Gómez Palacio y Ciudad Lerdo Durango, actuaron con irresponsabilidad al aprobar el Reglamento de Tránsito y Movilidad Urbana.
Informando que de acuerdo al reglamento aprobado, los municipios cuentan con el derecho de cobrar multas administrativas impuestos que provocará la violación. El artículo 21 constitucional en los derechos de la ciudadanía al no incluir las prerrogativas de este derecho humano y constitucional. Los mandatarios ya descritos omitieron sin tener la personalidad jurídica ni jerarquía para omitir y dividir estos derechos humanos y constitucionales. Los cuales son que el pago por infracción y/o multa en los reglamentos administrativos de policía y tránsito como lo establece el artículo 21 constitucional. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función el ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.
La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y tránsito y policía las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad.
Pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor de los reglamentos gubernativos de policía y tránsito fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Los trabajadores no asalariados la multa por infracción de los reglamentos gubernativos de policía y tránsito no excederán del equivalente a un día de su ingreso.
Alberto Lara Noriega,
Comarca Lagunera.