Durante muchos años, la Ley General de Sociedades Mercantiles no tuvo cambios importantes y sólo contemplaba diversos matices societarios para transitar de las organizaciones enfocadas en las personas a sociedades enfocadas en el capital.
Las primeras no estaban diseñadas para crecer con aportaciones de capital externo y tan sólo lo hacían con recursos entregados por sus socios o generados por ellas mismas, lo que frenaba su crecimiento y supervivencia.
Por su parte, las sociedades de capital eran manejadas por los dueños de la mayoría del capital, sin dejar de ser sociedades casi unipersonales y mayoritariamente familiares.
Esta conformación impidió el desarrollo del actual concepto de Gobierno Corporativo (GC), aun cuando la Ley reconocía las figuras de una asamblea de accionistas -que delegaba la administración de las sociedades en un administrador único o en un consejo de administración-, que existía la figura de los gerentes para auxiliar al administrador o al consejo de administración y del comisario, para la vigilancia de la sociedad y el que reportaba directamente a los accionistas.
A lo largo del siglo pasado, la sociedad anónima tradicional, se centró en el fundador, accionista casi totalitario, apoderado legal, administrador único y gerente o director general de la organización.
Esta concentración de funciones impidió el desarrollo de la sociedad mercantil, dificultando el intercambio de ideas al más alto nivel de la organización, concentrando los riesgos operativos y nulificando la esencia del GC, además del impedir el desarrollo de un mercado público de valores.
Al finalizar 2005, se emitió una nueva Ley del Mercado de Valores que introdujo la figura de las sociedades anónimas promotoras de inversión y de las sociedades anónimas bursátiles, figuras legales que incorporaron formalmente el concepto y la existencia de diversas series accionarias que proporcionaban diferentes derechos de voto, representación o dividendos a los socios, dependiendo de la serie accionaria de que se tratase, así como derechos de minorías -a nivel de consejo de administración y de vigilancia de la sociedad- además de menores requisitos de proporción del capital para poder reclamar la responsabilidad de los administradores.
Con el nuevo milenio, se popularizaron las figuras de promoción al capital de riesgo, que a la vez de impulsar el desarrollo de las sociedades mercantiles tradicionales requirieron derechos de representación en el consejo de administración de las empresas promovidas y retornos al capital invertido que fueran relativamente ciertos y elevados, en virtud del riesgo asumido.
Estos inversionistas tienen una intervención temporal en las empresas promovidas, pero durante su estancia demandan derechos de voto en determinadas decisiones corporativas o de veto en otras, así como la presencia de personas independientes en el consejo de administración y el desarrollo de prácticas de gobierno corporativo.
Con la presencia de prácticas de GC, como son: Ejercicios de planeación formal en la empresa, fortalecimiento de la misma con especialistas o consultores en producción, comercialización, finanzas y recursos humanos, así como la adopción de prácticas de control corporativo y auditorías externas, las empresas tienen mayores posibilidades de lograr sus objetivos organizacionales.
Los convenios entre accionistas que formalizaban los derechos enunciados, forzaron a que las sociedades anónimas se transformasen en las sociedades anónimas promotoras de inversión contempladas en la Ley del Mercado de Valores hasta que, en junio de 2014, apareció una miscelánea de leyes que entre otras cosas, modificó la Ley General de Sociedades Mercantiles, para permitir que los estatutos sociales se asemejen a un verdadero contrato entre los diversos socios, donde se plasmen diversos derechos y obligaciones que sean exigibles entre ellos y ante terceros.
La existencia de estas estipulaciones en el contrato social, impulsan a administrar las empresas con una visión más amplia, promoviendo, desde la asamblea de accionistas, la adopción de prácticas de GC que trascienden a la integración y operación del consejo de administración y de los funcionarios encargados de la operación cotidiana de las sociedades mercantiles.
Integrante del Comité Técnico Nacional de Gobierno Corporativo del IMEF