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Inconstitucional diferenciar uniones

ECHA ATRÁS LA CORTE LEGISLACIÓN DE COLIMA QUE MARCABA DIFERENCIAS

Lógica. Los matrimonios homosexuales o heterosexuales son vistos por igual por la Corte, precisaron.

Lógica. Los matrimonios homosexuales o heterosexuales son vistos por igual por la Corte, precisaron.

AGENCIAS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional los artículos de la legislación local de Colima, que tenía un régimen de figuras distintas para el matrimonio de pareja heterosexual y para parejas del mismo sexo.

Lo anterior a propuesta de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

La revisión de dos amparos permitió declarar la inconstitucional el artículo 147 de la Constitución local de Colima, en el cual se reconocen las "relaciones conyugales", las cuales se dividen en matrimonio, que se entiende como aquel contrato civil que se celebra entre un solo hombre y una mujer, mientras que el "enlace conyugal" se define como aquél que se celebra entre dos personas del mismo sexo.

La Primera Sala también declaró inconstitucionales artículos del Código Civil local y del Código de Procedimientos Civiles que hacen referencia a dichas categorías, pues sustituyen el concepto de matrimonio por el de relaciones conyugales, o añaden el concepto de los enlaces conyugales.

Los ministros consideraron que los referidos artículos constituyen una discriminación normativa, pues excluyen expresamente a las parejas homosexuales del acceso a la institución del matrimonio y tienen la intención clara de limitar dicha figura a parejas heterosexuales y crear otra distinta para las parejas del mismo sexo.

Al respecto, la Primera Sala recordó que negar el acceso al matrimonio a dichas parejas, aun cuando exista un régimen jurídico diferenciado al cual puedan acceder aquéllas en lugar del matrimonio -incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio- evoca a las medidas por la conocida doctrina de "separados, pero iguales", en la cual se hace una distinción injustificada y discriminatoria de personas que se encuentran en una situación idéntica pero, por razones de discriminación con base en una categoría sospechosa, se distinguen.

Finalmente, la Sala destacó -siguiendo sus precedentes- que los matrimonios entre personas del mismo sexo tienen derecho a acceder a ser considerados para adoptar niños o niñas en igualdad de condiciones que los matrimonios entre personas heterosexuales y cumpliendo con los requisitos pertinentes.

El razonamiento sustentado por la Sala en relación con la definición de matrimonio como la unión civil "entre un hombre y una mujer", así como la inconstitucionalidad de nombrar las uniones entre parejas del mismo sexo de forma distinta, coincide, sustancialmente, con los precedentes de la misma en relación con las legislaciones de Oaxaca, Sinaloa, Baja California, Estado de México e, incluso, Colima.

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