La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedentes dos controversias constitucionales contra la operación del Acueducto Independencia, en Sonora, aunque invalidó el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que hizo la Semarnat.
Además, dio un plazo de 30 días naturales al Ejecutivo federal para garantizar, a través de la Semarnat, el derecho de audiencia a los municipios de San Ignacio Río Muerto y Cajeme, que presentaron las controversias, en el nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Lo anterior para que puedan exponer los daños ambientales que representaría el trasvase en su territorio y, hecho lo anterior, emita la determinación correspondiente según la ponencia del ministro Jorge Pardo Rebolledo, que fue avalado por mayoría este miércoles.
Los municipios cuestionaron la falta de cumplimiento de la Ley General de Equilibrio Ecológico, y la omisión de notificarles cualquier procedimiento administrativo para resolver la autorización para el proyecto de construcción u operación del acueducto.
De igual manera, la Primera Sala de la Suprema Corte declaró válidos los títulos de asignación de aprovechamiento de aguas superficiales, que fueron impugnados por los dos municipios señalados, al resolver las dos controversias.
Sin embargo, al votar en contra del proyecto, el ministro Alberto Pérez Dayán sostuvo que dichos municipios no tienen el interés legítimo para impugnar en materia de los servicios de agua potable o el trasvase del vital líquido.