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Invalida Suprema Corte artículos de código

Decisión. El Código Penal de Veracruz no podrá ser aplicado  como se legisló localmente.

Decisión. El Código Penal de Veracruz no podrá ser aplicado como se legisló localmente.

AGENCIAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales e invalidó más de 40 artículos del Código Electoral del estado de Veracruz por violar la Carta Magna y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, e invadir la esfera federal.

Esto al concluir el pleno, en tres sesiones, la discusión de las acciones de inconstitucionalidad 50/2015 y 55/2015, 56/2015 y 58/2015, promovidas por los partidos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Morena.

De igual manera, la Corte dio un plazo de 30 días naturales a partir de este fallo, al Congreso y al Gobierno del estado de Veracruz para aprobar las normas que suplan a los preceptos invalidados, conforme al sentido que ayer avalaron los ministros de la SCJN.

Los preceptos inconstitucionales regulan temas relacionados con el Servicio Profesional Electoral, coaliciones, requisitos para el registro de partidos políticos, padrón electoral, designación de magistrados electorales y recursos materiales para el Tribunal Electoral local.

Así, ayer el pleno declaró la invalidez de diversas porciones normativas del Código Electoral de Veracruz referentes a ofensas, difamación o cualquier expresión que denigre a instituciones, partidos y candidatos.

De igual manera y bajo la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el pleno resolvió que es inconstitucional la norma referente al principio de representación proporcional en el ámbito municipal con las regidurías únicas.

En cambio, la SCJN validó el artículo 293, el cual previene que las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes -financiamiento privado- no excederán del 10 por ciento del tope de gastos establecido para la elección de que se trate.

Ello al considerar que aun cuando resulta distinto a lo dispuesto para los partidos políticos, no es posible exigir una regulación igual para aquellos que no lo son.

Sobre el tema de acceso de los candidatos independientes a la propaganda en medios de comunicación distintos a la radio y la televisión, el pleno validó el artículo 48.

Este precepto establece la obligación del Instituto Electoral Veracruzano de informar a todos los partidos políticos, las diferentes modalidades y tarifas publicitarias de los servicios ofrecidos por las empresas de los medios de comunicación distintos a la radio y la televisión.

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Escrito en: código electoral SCJN

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