La audiencia inicial en el Código Nacional de Procedimientos Penales es sólo una, y se desarrolla a través de distintos actos, como si se tratara de distintas audiencias. Inicia con el control sobre la legalidad de la detención; en esta parte actúa un juez, siendo posible que se desahoguen en ese momento y para esos efectos, medios de prueba; todo ello en presencia de ese juez.
Resuelto el debate, el fiscal formula la imputación comunicando la investigación que sigue y los datos de prueba que la soportan; la defensa puede pedir aclaración de información. Con ello, el juez le indica al imputado sus derechos a declarar o no, a guardar silencio, a que se resuelva su situación jurídica ahí mismo o a optar por 72 o 144 horas; también a que se le reciban medios de prueba.
Si opta por la resolución inmediata, nada impide que si tiene medio de prueba a la mano, lo pueda ofrecer y desahogar en ese momento. Si decide ampliar el plazo, el fiscal solicita medidas cautelares y, nuevamente, el imputado puede ante el juez que actúa ofrecer medios de prueba para este debate.
Recientemente, el Senado aprobó una Minuta para reformar el referido código, entre otros, en la audiencia inicial. Se quiere que el juez deje de serlo en parte de la audiencia, imposibilitándolo a recibir los medios de prueba del imputado para que su entrega ocurra ante el fiscal y sea él quien informe al juez.
Así, o el imputado no podrá ofrecer y desahogar medios de prueba ante el juez si están a su mano y lo solicita cuando no quiere ampliar el plazo, o como por arte de magia el tiempo se detendrá mientras en la oficina del fiscal son recibidos y reiniciará cuando el juez sea informado.
Se propone que, por un lado, el juez pueda en la audiencia inicial pronunciarse sobre el ofrecimiento y admisión de medios de prueba del imputado, pero a la vez, que no pueda hacerlo para el plazo ampliado, imposibilitándole en la misma audiencia a ejercer su más elemental función consagrando una violación en materia de amparo, pues el proceso inicia al judicializarse el caso y con ello los principios que lo rigen cobran vigencia sin que el juez pueda ser desplazado de la función que constitucionalmente tiene asignada.
Además, se agrega otro tramo o debate si el fiscal se niega a recibirle al imputado sus medios de prueba, mientras el tiempo transcurre en perjuicio de éste. Es un absurdo, pues ya el juzgador se debió pronunciar sobre la admisión de aquellos, luego ¿cómo podría el fiscal negarse a recibirlos? y si lo hizo, ¿regresar a la fiscalía para su recepción?
El argumento de la propuesta no es jurídico: evitar minijuicios. La respuesta es jurídica: reformar el texto constitucional -y sigue siendo jurídica mientras ello no ocurra- se llama: Derecho de defensa. La propuesta no resiste un análisis constitucional.
(Especialista en Ciencias Penales)