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Juez y parte

NUESTRO CONCEPTO

El resultado de la investigación sobre el presunto conflicto de interés entre el gobierno federal y uno de sus contratistas principales difícilmente pudo tener otro resultado. Ordenada por el propio titular del Poder Ejecutivo a un funcionario, el secretario de la Función Pública, nombrado por él, la conclusión de la investigación era previsible: en la adquisición de las casas con tasas preferenciales del presidente Enrique Peña Nieto, la primera dama Angélica Rivera y el secretario de Hacienda, Luis Videgaray a la empresa Higa, beneficiaria de múltiples contratos de obra en el actual sexenio, no existió conflicto de interés alguno. Por lo que el caso está cerrado para el gobierno de la República, luego de las disculpas ofrecidas. No obstante, este caso muestra claramente lo difícil que es construir la confianza cuando no existe voluntad para establecer unas reglas claras en el juego político, árbitros imparciales e instituciones sólidas.

En primer lugar, se destaca el hecho de que por la forma en la que se presentaron los hechos y lo laxas y ambiguas que son las leyes mexicanas en cuanto a conflicto de interés se refiere, no había manera de que los investigados fueran encontrados culpables. De acuerdo a las normas de este país es posible que un funcionario reciba un trato preferencial de una empresa antes o después de asumir el cargo y que dicha empresa obtenga un buen número de contratos durante el gobierno en el que participa el funcionario en mención sin que esto pueda ser sancionado como conflicto de interés. Es evidente que urge una nueva legislación al respecto.

En segundo lugar, en el improbable caso de que el presidente y la primera dama hubieran sido declarados culpables de la falta señalada, no habría sido posible aplicarles sanción alguna, puesto que la señora Angélica Rivera no es considerada funcionaria de la administración pública federal y Enrique Peña Nieto no puede ser juzgado salvo por delitos graves del fuero común o traición a la patria, cosa que nunca ha ocurrido en la historia moderna del país. También en este punto es necesaria una reforma para aumentar el escrutinio público y la rendición de cuentas sobre la figura presidencial y su gabinete.

Por último está el hecho de la subordinación y la falta de independencia del encargado de llevar a cabo la investigación: Virgilio Andrade, secretario de la Función Pública, quien cuando fue nombrado por el presidente Peña recibió como primera encomienda la de determinar si existió o no conflicto de interés. Como varios analistas lo hicieron notar de inmediato, el principio de imparcialidad no se cumplía desde el origen, debido a la relación de dependencia directa del fiscal respecto al sujeto de investigación. En este sentido, es menester que los organismos contralores de la administración pública guarden un estado de total autonomía frente al Ejecutivo para evitar precisamente otro conflicto de interés. Los contrapesos no pueden engendrarse dentro de los mismos pesos del poder político.

Al revisar el escenario completo es entendible y justificable la falta de confianza de un amplio sector de la ciudadanía frente al proceder del gobierno de la República en este caso en el que fungió como parte y como su propio juez.

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