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Justa anulación de elecciones en Colima

JESÚS CANTÚ

Todas las condiciones estaban dadas para la anulación de la elección de Colima: el Secretario de Desarrollo Social de la entidad confesó haber presionado a los trabajadores de su dependencia para apoyar a los candidatos priistas; la diferencia entre el primero y el segundo lugar era de apenas 503 votos, que corresponde apenas al 0.17% de la votación total; y la fracción V del artículo 59 de la Constitución de Colima señala que la intervención del gobernador en las elecciones es "motivo de nulidad de la elección y causa de responsabilidad".

La compra y coacción del voto por parte de los promotores del voto partidistas, funcionarios públicos e, incluso, terceros (que incluye empresarios, delincuencia organizada, etc.) es la más grave deficiencia que enfrenta el sistema electoral mexicano, ya que por esa vía se logra manipular la voluntad popular. Dicha práctica se volvió decisiva a partir de 1997, momento en que el partido en el gobierno perdió el control de la organización del proceso electoral y, por ende, terminó la manipulación de la lista nominal de electoral, el embarazo de urnas, la alteración de actas de escrutinio y hasta de los cómputos, entre otras prácticas que habían sido comunes en el pasado.

A partir de ese momento lo único que cuenta son los votos depositados en las urnas y detrás de cada voto tiene que haber un ciudadano de carne y hueso, por ello la compra y coacción del voto se volvió la única herramienta disponible para burlar la voluntad popular. Esta vía no cumple su cometido cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar es amplia; pero cuando la contienda es muy competida y la diferencia es mínima sí es efectiva.

Desde entonces varias elecciones municipales, distritales, estatales y hasta nacionales, donde desde luego sobresalen las dos últimas elecciones presidenciales, probablemente se decidieron por esta vía. Sin embargo, las autoridades electorales -administrativas y jurisdiccionales- alegaban que no tenían suficientes elementos probatorios para respaldar su existencia y menos para demostrar su incidencia en el resultado de la elección.

Pero en este caso un audio y un video, el primero muy probablemente obtenido de manera ilegal y el segundo expresado en una comparecencia pública, fueron pruebas contundentes e irrefutables de la intervención del Ejecutivo Estatal en el proceso electoral. El audio contiene la voz de Rigoberto Salazar Velasco, titular de Desarrollo Social, presionando a un empleado para que haga campaña a favor de los candidatos priistas; el video lo muestra en su comparecencia ante el Congreso del Estado, donde admite que era su voz la del audio y que ejercía sus derechos políticos, presuntamente fuera de horas laborales.

Además de esta intervención del titular de Desarrollo Social, había constancias públicas que el Procurador de Justicia del Estado, Marcos Santana Montes, detuvo a 3 brigadistas que promovían el voto a favor del PAN y convocó a una conferencia de prensa, donde los etiquetó como delincuentes, por supuestamente "prometerle a un ciudadano un beneficio a cambio de su voto". La intervención sesgada de dos miembros del gabinete estatal a favor del candidato priista (o en contra del principal candidato opositor) fue suficiente para que los 4 magistrados asumieran que lo hacían por instrucciones (o al menos la tolerancia) del gobernador Mario Anguiano; difícilmente se podría argumentar que él lo desconocía.

Y aunque era prácticamente imposible demostrar que estas intervenciones modificaron el sentido del voto de 252 ciudadanos de Colima (con eso hubiese bastado para que el ganador hubiese sido el candidato panista, José Luis Preciado, en lugar de Peralta) una mayoría de 4 magistrados consideraron que dicha intervención sí fue determinante. Tampoco sería posible demostrar que no tuvo ningún impacto y que nadie cambió el sentido de su voto.

Tal como señaló en su intervención el magistrado Salvador Nava Gomar: "Si no se anula esta elección no se va anular ninguna otra, es decirle a los candidatos y a los secretarios de Estado que pueden violar la Constitución". Efectivamente si la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con pruebas tan palpables y disposiciones tan claras y explícitas ratificaba el triunfo de Ignacio Peralta, candidato de la coalición PRI-PVEM-Panal, la señal hubiese el último clavo en el ataúd de nuestra incipiente democracia electoral.

Sin embargo, también hay que estar muy conscientes que la sentencia revocatoria, no será un inhibidor para los servidores públicos, pues será muy difícil que se vuelvan a conjuntar las mismas condiciones, la más significativa el que el funcionario acusado de haber intervenido en el proceso electoral confiese públicamente que sí es su voz y que sí existió dicha conversación. La confesión fue la clave para la modificación del sentido de la resolución, pues el mismo Tribunal había divulgado el proyecto de resolución, en el que precisamente descalificaba la prueba porque no se podía confirmar ni la identidad ni la existencia de dicha conversación.

Un precedente mucho más efectivo hubiese sido que el Tribunal hubiese admitido el audio, una vez que lo sometiera a periciales técnicas que permitieran tener certeza de que el audio no había sido manipulado y que sí era la voz del Secretario; pero tuvo que ser por la vía de una confesión pública, que difícilmente se volverá a repetir.

De cualquier forma el gran reto en esta ocasión es que en la elección extraordinaria el resultado electoral sea diferente, pues hasta hoy en todos los casos de elecciones anuladas (gobernador en Tabasco y Colima; alcalde en Ciudad Juárez) el triunfador no ha variado.

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