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La evaluación diagnóstica y sus primeras consecuencias

ROLANDO CRUZ GARCÍA

"El que quiera ser águila que vuele, el que quiera ser gusano que se arrastre, pero que no grite cuando lo pisen" -Emiliano Zapata-

En el inicio del ciclo escolar 2015 - 2016, señalábamos que venía una etapa repleta de evaluaciones de todo tipo, sobre todo para los docentes, como resultado de la implementación de la Reforma Educativa en lo relativo a la ley del Servicio Profesional Docente (SPD) y en correspondencia con la ley general del INEE (Instituto Nacional de Evaluación Educativa), en donde la mayoría de los involucrados en educación y los que se incorporaron al servicio habría de activarse para presentar estas evaluaciones.

Del cúmulo de evaluaciones, destacó la evaluación diagnóstica a todos aquellos profesores que se incorporaron por primera vez al servicio entre agosto de 2014 y febrero de 2015, lo que les generó temor e incertidumbre, además de provocar una enorme controversia en el profesorado en activo en todo el país; temor porque no sabían lo que les habrían de evaluar y controversia porque, un sector importante del magisterio, sigue considerando inconstitucional que se les aplique la citada ley.

Lo cierto es que el INEE publicó lo que se evaluaría y cómo se llevaría a cabo la citada evaluación, el problema fue que mucho del personal de nuevo ingreso no se preparó o hizo caso omiso de la importancia que dicha evaluación conlleva.

El sustento que tiene la citada evaluación se la otorga el artículo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), que establece que "El personal de nuevo ingreso al servicio público educativo, deberá ser evaluado por la autoridad educativa, al término de su primer año escolar". La ley es por demás de clara, respecto a la necesidad de refrendar la idoneidad lograda en el concurso por oposición con el que ingresaron.

Por otro lado, el citado artículo puntualiza: "Las autoridades educativas y los organismos descentralizados (estos últimos para media superior) realizarán una evaluación al término del primer año escolar y brindarán los apoyos y los programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias d los docentes". Como podemos observar, no sólo nadie podía sustraerse a esta ley, debido a la obligatoriedad que dicta y a las repercusiones que tiene en la permanencia en el servicio, sino que además por mandato de ley se les apoyaría, a todos los docentes que resultaran insuficientes en dicha evaluación diagnóstica.

Esta ley establece además: "En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos e incumpla con la obligación de la evaluación o cuando al término del período se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del nombramiento, sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado". La normatividad es contundente al respecto, el problema es que muchos profesores, por decisión propia o por mala asesoría, no se presentaron a la citada evaluación.

La evaluación diagnóstica tiene el propósito de aportar información acerca del dominio de los conocimientos y las habilidades docentes y técnico docentes de nuevo ingreso para favorecer los aprendizajes de los alumnos. Las necesidades de formación y las características profesionales de los docentes, así como el cumplimiento de sus responsabilidades profesionales. La finalidad explícita en la ley es retroalimentar al docente e identificar las áreas de oportunidad para fortalecer sus capacidades profesionales, por medio de programas de formación pertinentes a sus necesidades. La grave situación es que, al no presentarse los profesores que incumplieron con dicho mandato, no se les pudo diagnosticar nada de lo anteriormente expuesto.

Los aspectos a evaluar, también estaban debidamente definidos y se consideraron: el informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales, que fue responsabilidad del director. El examen de conocimientos y competencias didácticas y el cuestionario de necesidades de formación.

Las primeras consecuencias que esta evaluación tiene, es que los profesores que ingresaron al Servicio Profesional Docente (SPD), gracias al concurso de oposición del año pasado y que estaban obligados, de acuerdo con la Ley, a presentar su evaluación denominada diagnóstica, no se presentaron y causaron baja, un total de 291 docentes y técnico docentes de todo el país, ya que no justificaron faltar a las pruebas, así que serán definitivamente dados de baja del servicio. A partir de este incumplimiento, los maestros que no presentaron la evaluación no podrán dar clases.

En el caso de Durango, por ejemplo fueron 6 (seis) los profesores cesados. De acuerdo con información oficial de la SEP, se evaluó al 99.1 % del personal programado en Educación Básica y al 97.4 % en Media Superior.

Aurelio Nuño, titular de la Secretaría de Educación Pública, explicó: "(Los profesores) quedan cesados del servicio; la ley es muy clara, las evaluaciones son obligatorias y al ser obligatorias lo que nos marca la ley es que quien no se presente, quien no tenga ninguna justificación, es cesado del servicio; pero quienes no pudieron asistir, porque tuvieron alguna razón, abriremos fechas extraordinarias para que todos puedan presentar".

Como podemos observar, los procesos de evaluación al desempeño docente y directivo del personal, que ya se encuentran en servicio, se vislumbra como real y muy complicado, por lo que sugiero respetuosamente que nos informemos y nos preparemos, porque la ley viene en serio.

Agradezco sus comentarios a: rolexmix@hotmail.com

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