Tras la designación de Virgilio Andrade como Secretario de la Función Pública, con la encomienda explícita por parte del presidente Enrique Peña Nieto de investigar si hubo o no conflicto de interés en la adquisición de las casas por parte de él, su esposa y su secretario de Hacienda, en este mismo espacio señalé: "el 'exculpador designado' de inmediato dejó claro que investigará dónde está seguro que no encontrará ninguna irregularidad: en los procesos de asignación de los contratos de las obras que han sido asignadas a las dos constructoras…[pues] fue nombrado para exonerar, no para investigar".
Y aunque se tardó seis meses y medio en integrar el expediente que le permitiera decretar dicha exoneración, éste está tan mal conformado que no soporta la más elemental revisión, pues de los documentos que lo integran se desprende precisamente el compromiso del Andrade de integrar un expediente con dicho propósito.
Casi cualquier documento que se tome da pie para ello, uno de los ejemplos es el oficio fechado el 19 de enero del 2015, por el Lic. Arturo Aponte Ángeles, director de investigaciones "D" de la Secretaría de la Función Pública, dirigido al coordinador general de administración de la Presidencia de la República, Ing. Carlos Alberto Ramírez Velasco, para preguntarle que se sirva informar si "…existen procesos de contratación (licitación pública y/o invitación a cuando menos tres personas y/o adjudicación directa) en los cuales haya participado el Ciudadano Presidente de la República Lic. Enrique Peña Nieto, del 1 de diciembre de 2012 a la fecha.
En el documento consta que el oficio fue recibido en la Presidencia el 20 de enero y ese mismo día dieron respuesta negativa a la pregunta. Y aunque fueron unas horas o probablemente minutos los que se tomaron para redactar la respuesta, el oficio señala: "…después de haber realizado una búsqueda exhaustiva (el énfasis es del autor) en los archivos de la Oficina de la Presidencia de la República, no existen procesos de contratación…".
Otros son copias de los contratos celebrados con las distintas empresas del Grupo Higa, que por supuesto de conformidad con la legislación de transparencia y acceso a la información debían ser públicos, así que ni siquiera se tenían que requerir por oficio. Otro es la respuesta de Peña Nieto a un oficio fechado el 8 de junio del 2015, enviado por el Mtro. Javier Vargas Zempoaltectatl, subsecretario de responsabilidades administrativas y contrataciones públicas de la SFP, donde le solicita que informe "…la intervención que, en su caso, haya tenido en la adquisición de los inmuebles ubicados en la calle Sierra Gorda…", donde por supuesto el presidente niega cualquier intervención.
Estos son unos ejemplos de las exhaustivas, perspicaces y puntillosas investigaciones que instrumentó Virgilio Andrade, para exonerar a los tres presuntos inculpados de conflicto de interés. Simplemente se limitó a acumular documentos que señalaran que ninguno de los 3 participó en ningún proceso de licitación y que todos los contratos que se adjudicaron al Grupo Higa cumplieron los requisitos legales. A Roberto San Román, otro de los constructores favoritos y quien le vendió las casas de Ixtapan de la Sal al presidente, ya ni siquiera lo incluyeron, pues esas operaciones fueron del 2005 y 2006.
Pero si el expediente está mal integrado, en la fundamentación de su resolución optó (porque era lo que le permitía dictar la exoneración) apegarse estrictamente a la letra de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicas y señaló, que de acuerdo con la misma: "Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión".
Y apegado a ello señaló que no hubo ningún conflicto de interés, porque ninguno de los 3 involucrados participó en ninguna de los procesos que concluyeron en el otorgamiento de los contratos a empresas del Grupo Higa y, en el caso, de Angélica Rivera porque no era servidora pública y ella demostró que contaba con los recursos suficientes para adquirir la Casa Blanca de Las Lomas.
Por supuesto que ninguno de los 3 participa en los comités de adquisiciones, pero la influencia que tienen el presidente y el secretario de hacienda son innegables y, basta con expresar su deseo de favorecer a alguno de los concursantes, para que ése resulte seleccionado.
Una interpretación sistemática de la Constitución y la legislación deja en claro que al legislador le preocupa la intervención o beneficios que puedan tener los parientes hasta en cuarto grado y los cónyuges en las decisiones públicas y, por lo mismo, la fracción XI del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establece que se deberán excusar de intervenir en la tramitación de cualquier asunto que pueda beneficiar a alguno de ellos, no únicamente al servidor público.
También hay disposiciones, en la Constitución, que dejan claro la preocupación de que los favores se paguen con posterioridad a la obtención del beneficio y, precisamente por ello, establecieron en el artículo 41 de la misma que los Consejeros y el Secretario Ejecutivo del INE "…no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado…".
Así que ni el expediente ni la argumentación de su resolución soportan el más mínimo análisis. La resolución en sí misma es agraviante para los mexicanos, pues evidencia el cinismo de los gobernantes mexicanos; y hacer público un expediente tan mal integrado, fundado y motivado es insultante, pues implica un menosprecio a la inteligencia.