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La fórmula Otero

GILBERTO SERNA

Los muros que circundan el local que ocupa la Suprema Corte de Justicia de la Nación miraban, por sus claraboyas. con asombro y curiosidad los trabajos que estaba pasando el pleno conformado por diez ministros para elegir a su nuevo presidente en un proceso electoral cuyo tiempo se estaba alargando después de que los ministros habían celebrado 31 votaciones que habían terminado en un empate, esto es, cinco votos para cada uno de los contendientes que sobrevivieron después de 29 rondas de votación y un episodio de aparición de un espontáneo que profirió insultos y acusaciones, que rápidamente fue retirado.

Al final resultó electo presidente, como ya es sabido Luis María Aguilar Morales, de 65 años de edad quien había ascendido a ministro en enero de 2009 y ahora presidirá la Corte en el período comprendido de 2015 a 2018.

En un rincón, alejado del bullicio que había producido el final de la votación, se encontraban plácidamente sentados José María Rejón, Mariano Otero e Ignacio L. Vallarta, estaban satisfechos tanto por lo que habían visto como por el resultado.

Los tres juristas vestían holgadas togas y negros birretes. Sus espíritus se hallaban coronados por un halo que circundaba sus cabezas. No, no estoy conforme con que se elimine el principio de relatividad de las sentencias de amparo, decía Mariano, considerado como el padre del Juicio de Amparo. En tanto Rejón y Vallarta asentían moviendo la cabeza mientras volteaban a ver de soslayo al nuevo Presidente, que parecía moverse flotando, quizá por qué jamás esperó, ni en sueños, ser elegido para presidir el pleno de la Corte Suprema.

Los tiempos han cambiado, pero el principio de relatividad de sentencias de amparo conocido como fórmula Otero, contenido en la fracción II del artículo 107 constitucional es necesario que siga vigente a la letra dice: "La sentencia será siempre tal que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare", es decir que la declaración de inconstitucionalidad no tendrá efectos generales beneficiando solamente a la parte que promovió el juicio de garantías, pero dejando subsistente el acto para los demás gobernados a los que les sea aplicable.

En ese momento, distraído, miró hacia el elevador Otis que aún se conservaba en el patio del inmueble, desde los tiempos en que don Porfirio ejercía el mando absoluto en el gobierno de la Nación. Contaban los propios ministros, hacía ya varios ayeres, que el ascensor era la viva representación de quienes subían y bajaban en el armatoste, en la realidad si era de poca capacidad, se movía con gran lentitud y era de mucha edad, tanta que no pocas veces se detenía a medio camino entre rechinidos, truenos y quejidos, Afortunadamente esa imagen había ido cambiando con el paso de los años.

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