"Sólo podemos mejorar lo que se evalúa"
Esta etapa de fin de ciclo escolar 2014 - 2015, viene repleta de evaluaciones de todo tipo, sobre todo para los docentes: primero y como resultado de la implementación de la Reforma Educativa en lo relativo a la ley del Servicio Profesional Docente (SPD) y en correspondencia con la ley general del INEE (Instituto Nacional de Evaluación Educativa), en donde la mayoría de los involucrados en educación y los que desean incorporarse al servicio habrán de activarse para presentar estas evaluaciones.
Del cúmulo de evaluaciones que vienen, entre junio y julio de este año, así como en el próximo ciclo escolar, destaca la evaluación al desempeño de todos aquellos profesores y directores que ya se encuentran en servicio, lo que ha generado temor e incertidumbre, además de una enorme controversia en el profesorado en activo en todo el país. Temor, porque no se sabía lo que les habrían de evaluar y controversia debido a que, un sector importante del magisterio, considera inconstitucional que se les aplique la ley de manera retroactiva.
Lo cierto es que ahora que el INEE ha publicado lo que se evaluará y cómo se llevará a cabo la citada evaluación, se aclara el panorama, por lo que aquí hago mención de lo que nos espera con la tan temida evaluación al desempeño docente.
El sustento que tiene la citada evaluación se la otorga el artículo 12 de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) que señala: "Las funciones docentes, de dirección o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado, deberán orientarse a brindar educación de calidad, para cumplir con sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas, deben reunir las cualidades personales y las competencias profesionales, para que promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan." La ley es por demás de clara, respecto a la idoneidad.
Por otro lado, el artículo 52 de la LGSPD señala: "Las autoridades educativas deberán evaluar el desempeño docente, de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado. La evaluación a la que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento". Como podemos observar, nadie podrá sustraerse a esta ley, debido a la obligatoriedad que dicta y que tendrá repercusiones en la permanencia en el servicio.
Los propósitos de esta normatividad, es muy clara ya que busca valorar el desempeño del personal docente y directivo de Educación Básica, y del personal docente de Educación Media Superior (sólo docentes), para garantizar un nivel de suficiencia en quienes ejerzan labores de enseñanza, y asegurar de esta manera el derecho a una educación de calidad para niñas, niños y adolescentes.
Además pretende identificar las necesidades de formación de los docentes y directivos de Educación Básica, y del personal docente de Educación Media Superior, que permita generar acciones sistemáticas de formación continua, tutoría y asistencia técnica dirigidas a mejorar sus prácticas de enseñanza y su desarrollo profesional.
Los aspectos a evaluar, también están debidamente definidos y son: La planeación didáctica. El dominio de los contenidos. El ambiente en el aula. Las prácticas didácticas. La colaboración en la escuela. La normalidad mínima. Los contextos sociales y culturales diversos. Referentes para la mejora continua. El diálogo con los padres de familia. Estos nueve tópicos serán evaluados de manera diferenciada.
Por ejemplo las evidencias o instrumentos para el personal docente serán: Informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales. Expediente de evidencias de enseñanza. Examen de conocimientos y competencias didácticas. Planeación didáctica argumentada y una evaluación complementaria.
Mientras que las de directivos serán: Expediente de evidencias de la función de dirección. Examen de conocimientos y habilidades directivas y la ruta de mejora argumentada.
Respecto a la pregunta ¿a quiénes evaluarán y en qué período? Les comento que, de acuerdo con el Artículo 6 del INEE, para el ciclo escolar 2015-2016, la evaluación se aplicará en dos grupos designados por la Secretaría de Educación, de común acuerdo con el Instituto en los siguientes períodos: de septiembre a noviembre de 2015, el primer grupo. Durante el período de febrero a mayo de 2016, el segundo grupo. En el primer y segundo grupos se evaluarán docentes y directivos de Educación Básica, y docentes de Educación Media Superior de las 32 entidades federativas. Cabe mencionar que se pretende evaluar en este período a un tercio de la totalidad de profesores y directivos en servicio.
En lo relativo a las etapas que contempla la multicitada evaluación, del 15 de junio al 3 de julio de 2015 subirán a la plataforma: Expediente de evidencias de enseñanza e informe de cumplimiento de responsabilidades profesionales. Y del 14 al 28 de noviembre de 2015 se realizarán: Examen de conocimientos y competencias didácticas y planeación didáctica argumentada.
Como podemos observar, los procesos de evaluación al desempeño docente y directivo del personal en servicio, se vislumbra como muy complicado, por lo que habrá que informarse más y estar preparados todos.
Agradezco sus comentarios a: rolexmix@hotmail.com