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Las preguntas de la televisión

Empresa

CARLOS MATUTE

Sergio Sarmiento compara la compra de dos cadenas nacionales hace 22 años en 650 millones de dólares (mil actualizados) con la reciente licitación en la que se otorgaron dos concesiones más y concluye que las contraprestaciones por pagar representan sólo el 30% del precio de la compra. La comparación no es correcta, no se puede juntar las peras con las manzanas. Salinas Pliego adquirió una empresa concesionaria.

La contraprestación ofrecida por Grupo Radio Centro (198 millones de dólares) y Cadena Tres (117 millones de dólares) es muy superior al valor mínimo de referencia proporcionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (53.7 millones de dólares) y esta cantidad sólo es "el guante". Todavía falta considerar la inversión necesaria para la generación de contenidos y la infraestructura activa y pasiva, que es un monto considerable. El 10 de abril vence el plazo para el pago de la contraprestación.

La primera de las preguntas es ¿por qué alguien está dispuesto a pagar casi dos veces más por lo mismo? La licitación para otorgar las concesiones de telecomunicaciones, técnicamente, es una subasta y como tal, la explotación del bien del dominio público la obtiene quien oferta la mayor cantidad y cumple con los condicionamientos financieros, técnicos y de cobertura. Una subasta que está sujeta a los principios del artículo 134 constitucional, que regula las licitaciones. La concesión se debe otorgar en las mejores condiciones para el Estado, con transparencia, honestidad, eficacia y eficiencia, con proposiciones en sobre cerrado y abierto públicamente.

La segunda es: ¿cómo van a recuperar los licitantes adjudicados las contraprestaciones pagadas? Los clientes, que son los anunciantes y los televidentes, son quienes van a cubrirla cuando paguen las tarifas por el servicio público concesionado. La concentración del mercado puede ocasionar que haya un fracaso en el propósito inicial de la reforma en telecomunicaciones, que no es recaudar contraprestaciones, sino aumentar el número de cadenas de televisión en beneficio de la pluralidad y de la audiencia. Otra condicionante constitucional es que las ofertas sean solventes.

La tercera es: ¿qué obtiene el licitante a cambio de la contraprestación? Sólo el derecho a participar en un mercado restringido y controlado directamente por el Estado. La calidad de servicio público impide que los ganadores tengan derechos de propiedad o usufructo y sólo obtienen una autorización para utilizar el espectro radioeléctrico revocable, previa indemnización, cuando no haya incumplimiento del título de concesión ¿esto será suficiente? Sólo con el tiempo lo sabremos, pero no hay que olvidar que cuando alguien paga algo caro, exige. Lo malo es que, lo que está en juego es un bien del dominio público de la nación.

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