La reforma a la denominada Ley del Trato Digno a los Animales para el Estado de Coahuila que tuvo lugar la semana pasada, entraña un precedente nefasto que amenaza a las libertades ciudadanas, por estar dirigida a castigar y reprimir la disidencia política de un coahuilense en específico, que pudiera ser cualquiera de nosotros.
Como es del conocimiento, la reforma tuvo como resultado la prohibición de las corridas de toros y al mismo tiempo, en forma incongruente excluye de la prohibición a los rodeos, carreras de caballos, la charrería y las peleas de gallos, con lo que está demostrado que la presunta protección y el trato digno a los animales, es un discurso vacuo con el que se pretende ocultar el talante represivo y vengativo del cacicazgo moreirista.
La reforma tiene dedicatoria específica en contra de Armando Guadiana Tijerina, ciudadano coahuilense opositor al gobierno de Rubén Moreira, que entre sus actividades empresariales tiene la cría de reses bravas y la presentación de corridas de toros.
El conflicto deriva de la disputa por el control del mercado de carbón que sostiene el oligopolio denominado Promotora para el Desarrollo Minero de Coahuila (Peodemi), paraestatal opaca que utiliza Moreira como patrimonio personal y caja chica del PRI, que mantiene en jaque a pequeños y medianos mineros que son proveedores de grandes empresas como Comisión Federal de Electricidad o Altos Hornos de México.
El temor de ser despojado de sus concesiones mineras por la expansiva actividad de Moreira en la región carbonífera, convirtió a Guadiana Tijerina en un opositor al régimen y en un posible candidato independiente a la gubernatura, de cara a las elecciones estatales que tendrán lugar dentro de dos años.
Ante el señalamiento hecho a ese respecto por los diputados del Partido Acción Nacional en el Congreso de Coahuila, el diputado priista Francisco Tobías acusa a los blanquiazules de ser aliados de Armando Guadiana, lo que confirma que la reforma de ley que nos ocupa es una herramienta de represión y revancha política en contra del empresario disidente.
Lo anterior evoca la tristemente célebre "Ley del Caso" expedida el 23 de junio de 1883 por el gobierno de Antonio López de Santa Anna, por medio de la cual se condenó al destierro a cincuenta ciudadanos considerados opositores al régimen de Santa Anna, quien desempeñó la Presidencia de la República once veces, durante el turbulento siglo diecinueve mexicano.
La ley mencionada ampliaba la pena de destierro en contra de "todos los individuos que se encontraran en el mismo caso", sin explicar cuál era ese "caso", lo que propició que diversos congresos estatales elaboraran sus propias listas negras para castigar a los disidentes locales. Esta "ley del caso" también es conocida en los anales negros de nuestra historia patria, como ley del ostracismo político.
Por definición la Ley es una norma jurídica general y abstracta y como consecuencia de ello, al ser aplicable a todos los miembros de una comunidad sin distinción, constituye un factor de igualdad de todos los individuos frente a la ley, principio básico en todo régimen de derecho, e indispensable en la salvaguarda de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
La prohibición de las corridas de toros decretada por Moreira en Coahuila, es el mal menor en las actuales circunstancias. Lo más grave es el precedente que implica legislar con dedicatoria en contra de una persona en lo particular y en específico, para castigar la disidencia política.