Límite. La organización no gubernamental logró que se declarara inconstitucional un artículo que la afectaba.
La organización ambientalista Greenpeace obtuvo ayer una de sus victorias más importantes ante la justicia mexicana.
Por 3 votos contra 2, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional un artículo de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, que pone diversos requisitos a las asociaciones civiles que pretendan promover demandas por daños al medio ambiente.
Los requisitos previstos en el artículo 28 de la ley, que ya no aplicarán a Greenpeace y al Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, son:
Actuar en representación de algún habitante de las comunidades adyacentes al daño ocasionado al ambiente, y acreditar que la asociación civil fue legalmente constituida por lo menos tres años anteriores a la presentación de la demanda.
"Cuando el legislador limita el ejercicio de una acción, debe justificar las razones que lo llevan a dicha decisión, sobre todo cuando en el propio ordenamiento existen acciones similares", afirmó la mayoría de ministros, integrada por Jorge Pardo, Olga Sánchez Cordero y Alfredo Gutiérrez.
"Así, en el caso, no se advierte una razonabilidad legislativa o motivación reforzada que justifique la restricción de las asociaciones civiles para el ejercicio de las acciones por daño ambiental, situación que violenta lo dispuesto en los artículos 4 y 17 Constitucionales, en relación con el 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos", agrega.
Los ministros destacaron que el Código Federal de Procedimientos Civiles, que prevé la figura de las acciones colectivas, sólo requiere que las asociaciones civiles tengan al menos un año de haber sido constituidas.
Los ministros José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar votaron en contra.
En la sesión pública de la Sala, este último consideró que la sentencia no analiza la razonabilidad o no del requisito de los tres años, y agregó que no se puede hablar de violaciones al principio de progresividad.