Nuevamente le platico de otra sentencia favorable que obtiene la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODCON) respecto a las "deducciones personales" que puede efectuar un contribuyente, en este caso de gastos por rehabilitación física continua del paciente.
Cuando nos referimos al concepto de "Deducciones Personales" estamos hablando de aquellas que pueden aplicar las personas físicas en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para efectos de reducir el impuesto a pagar y, en su caso, obtener una devolución, siendo quizá la más utilizada, la posibilidad de deducir los pagos por honorarios médicos y dentales.
Hace unos meses atendimos a un contribuyente al que se le negó su devolución de ISR, al considerarla autoridad fiscal que los gastos por rehabilitación física no resultaban deducibles por no corresponder al concepto de honorarios médicos establecido en el artículo 176 de la LIRS (hoy artículo 151).
Gracias a la intervención de PRODECON, a través de un medio de defensa se logró revertir la negativa de la autoridad fiscal, al considerar el Órgano Jurisdiccional como erróneo el criterio sostenido por aquella, ordenando en consecuencia que se permitiera al pagador de impuestos deducir los gastos por rehabilitación física en que había incurrido, dando como resultado que el contribuyente obtuviera la devolución de su saldo a favor de ISR.
Ahora bien, lo interesante de la sentencia favorable obtenida es que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) consideró que el artículo ya comentado debía ser interpretado de forma extensiva, por lo que aún y cuando literalmente no se encuentra establecida en dicha norma la deducibilidad de los gastos por rehabilitación médica, lo cierto es que si los gastos por honorarios médicos, enfermeras, análisis clínicos, medicinas suministradas por el hospital, gastos hospitalarios e inclusive, gastos por compra o alquiler de prótesis para la rehabilitación del paciente son deducibles, resulta lógico que dentro de dichos supuestos, se encuentren incluidos los gastos por rehabilitación física y continua del paciente, pues a criterio del juzgador, el legislador quiso abarcar, en lo general, todos los gastos indispensables para la previsión y recuperación de la salud, como lo es la rehabilitación física, cuya finalidad es la de recuperar una función perdida o disminuida por un traumatismo o enfermedad.
Esta sentencia favorable se suma a la comentada hace un par de meses en la que el TFJFA consideró como deducibles los gastos por tratamientos de reproducción asistida por infertilidad masculina, en la que se sostuvo que la salud constituye un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades y, por lo tanto, no era dable que la autoridad considerara que dichos tratamientos resultaban ajenos al concepto de honorarios médicos y por ende al de salud y, en consecuencia, negar dicha deducción trastocaría el derecho humano a la salud que el propio legislador reconoció en el artículo 176 ya comentado.
No dejo de recordarle que si tiene algún problema en materia fiscal federal, en PRODECON podemos apoyarle a resolverlo en forma totalmente gratuita. La Delegación en Torreón, Coahuila está para atenderlo en sus instalaciones en Av. Juárez s/n, segundo piso, edificio Palacio Federal; en la siguiente lada sin costo: 01 800 611 0190 ext. 5600; en el teléfono, 711 0238 y en el correo electrónico: delegacioncoahuila@prodecon.gob.mx
Hasta la próxima semana.