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Ombudsman fiscal

INCONSISTENCIAS EN SUSPENSIÓN DEL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

FRANCISCO JAVIER CEBALLOS ALBA

Si usted tiene un negocio seguramente ha escuchado de la “Contabilidad Electrónica” y la obligación de enviarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mensualmente. Ahora bien, si usted fue de los tantos que se amparó contra dicha obligación y el Tribunal le concedió la suspensión provisional, pudiera tener algunosproblemas por la forma en que se están otorgando dichas suspensiones.

Lo primero es explicar en qué consiste la “suspensión provisional” ordenada por un órgano jurisdiccional. Ésta trata de ordenar la paralización o detención del acto reclamado con la finalidad de que no inicie o continúe, esto es, que se detenga temporalmente para evitar que la posible afectación al quejoso prosiga hasta en tanto no se defina quién tiene la razón en la controversia del amparo, y también para preservar la materia del amparo.

Lo ejemplifico. Los contribuyentes que acudieron al amparo en contra del envío de la contabilidad electrónica, alegando que dicha obligación era inconstitucional, solicitaron al órgano jurisdiccional la suspensión provisional de la obligación, hasta en tanto no se definiera por dicho Tribunal, si le asistía la razón al contribuyente (reclamante) o no. Al concederse la suspensión, el SAT no puede exigir al contribuyente que se amparó, el cumplimiento de dicha obligación y, por lo tanto, no podría sancionarlo por el no envío de su contabilidad.

La suspensión resulta entonces una medida de la mayor relevancia para los gobernados, quienes tienen el derecho de solicitar que algún acto no se ejecute (dentro del Amparo) hasta que no se resuelva en definitiva si efectivamente éste les es aplicable.

Ahora bien, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) detectó que ante la promoción masiva de amparos en los que se solicitó la suspensión de la obligación de enviar la contabilidad electrónica, se está concediendo dicha suspensión de manera genérica para el efecto de inhabilitar (por completo) el uso del buzón tributario y no sólo para el no envío de la contabilidad electrónica, sin que esto último haya sido solicitado en los amparos promovidos.

Esta decisión excede los efectos específicos de la suspensión solicitada por PRODECON en los juicios que patrocinó, lo que trae como consecuencia que los pagadores de impuestos se vean impedidos en la utilización de un medio de comunicación que tienen para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, motivo por el cual resulta importante dar esto a conocer, pues son numerosos los contribuyentes que promovieron amparos similares. Más aún, el uso del buzón tributario resulta indispensable para acceder a ciertos beneficios como lo es el crédito fiscal del 100% de IVA para las importaciones temporales, según lo dispone el artículo 28-A de la LIVA y la regla 5.2.13 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior para 2015, pues uno de los requisitos para acceder a dicho beneficio es exhibir el acuse que acredite que el contribuyente actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario. Por todo lo anterior es que PRODECON considera que existen inconsistencias en la forma en que la suspensión para el envío de la contabilidad electrónica está siendo concedida. No dejo de recordarle que si tiene algún problema en materia fiscal federal, en PRODECON podemos apoyarle a resolverlo en forma totalmente gratuita. La Delegación en Torreón, Coahuila está para atenderlo en sus instalaciones en Av. Juárez s/n, segundo piso, edificio Palacio Federal; en la siguiente lada sin costo: 01 800 611 0190 ext. 5600; en el teléfono, 711 0238 y en el correo electrónico: delegacioncoahuila@ prodecon. gob.mx Hasta la próxima semana.

@Pacoceb

* El autor es subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON

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