El trabajo doméstico ha cobrado mayor auge ante el incremento de mexicanosque se dedica a esta actividad; por lo mismo, me resulta interesante hacer una revisión del tema desde el punto de vista de las normas fiscales, en especial, las de Seguridad Social.
Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se estima que en 2009 el número de trabajadores domésticos en el mundo superaba los 100 millones de personas, de los cuales cerca de 14 millones son latinoamericanos. Para el caso de México, se estimó que el 10.5 % de la población económicamente activa femenina pertenecía a este sector.
Dicha organización ha buscado impulsar medidas tendientes a mejorar las condiciones de las personas dedicadas a ésta actividad, y en junio de 2011 la OIT adoptó el convenio 189 y la recomendación 201, que establecenderechos y principios básicos para este sector y exige a los estados miembros, dentro de los cuales está México, tomar una serie de medidas con el fin de dignificar este tipo de trabajo.
Un trabajador doméstico, de acuerdo a la propia Ley Federal de Trabajo (LFT) en su artículo 331, es aquél que presta los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia. La LFT establece lo siguiente:
• Pueden ser de planta, esto es, cuando dichos trabajadores viven con sus patrones; o de entrada por salida, cuando desempeñan su trabajo por unas horas en el hogar de su patrón y posteriormente se retiran a su domicilio.
• Quienes trabajen de planta deberán disfrutar de un descanso mínimo nocturno de 9 horas consecutivas, además de un descanso mínimo de tres horas entre actividades matutinas y vespertinas. Adicionalmente, tienen derecho a un descanso semanal de día y medio, ininterrumpido.
• La retribución en efectivo comprende un 50 % de su salario, la otra mitad corresponde a alimentos y habitación.
• Derecho a las prestaciones de ley: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad.
En lo que respecta al Instituto Mexicano para el Seguro Social (IMSS), los trabajadores del hogar no son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social. Lo anterior lo ha corroborado el propio Poder Judicial en la siguiente tesis de Jurisprudencia: "Trabajadores domésticos. no existe obligación del patrón de inscribirlos al Instituto Mexicano del Seguro Social ni al Sistema de Ahorro para el Retiro."
Ahora bien, no obstante lo anterior, de acuerdo con los artículos 13, fracción II y 222, fracción II, inciso b) de la Ley del Seguro Social (LSS), esta clase de trabajadores pueden afiliarse voluntariamente al IMSS, para ello, el patrón debe encargarse personalmente de inscribirlos a fin de que reciban los servicios respectivos, esto es, la posibilidad de tener asistencia médica (para él y sus beneficiarios) así como acceso a al sistema de pensiones de invalidez y/o viudez, retiro en cesantía en edad avanzada o por vejez, orfandad y ascendencia.
Es importante destacar que no se puede asegurar a un trabajador doméstico si éste presenta alguna enfermedad preexistente (tumores malignos,enfermedades crónico degenerativas, etc.) y que dicho seguro voluntario se cubre mediante un pago anual anticipado que de ninguna manera podrá ser devuelto.
Le recuerdo que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), es un organismo autónomo creado para defender los derechos de los pagadores de impuestos por lo que si tiene alguna duda o problemática en materia fiscal federal no dude en contactarnos (www.prodecon.gob.mx).
La Delegación en Torreón, Coahuila está para atenderlo en sus instalaciones en Av. Juárez s/n, segundo piso, edificio Palacio Federal; en la siguiente lada sin costo: 01 800 611 0190 ext. 5600; en el teléfono, 711 0238 y en el correo electrónico: delegacioncoahuila@prodecon.gob.mx
Hasta la próxima semana.@Pacoceb