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OMBUDSMAN FISCAL

¿SIN MULTA EL NO ENVÍO DE LA CONTABILIDAD FISCAL?

FRANCISCO JAVIER CEBALLOS ALBA

Desde inicios del año pasado hemos venido escuchando que, como parte de la reforma fiscal del 2014, los contribuyentes tienen la obligación de enviarle al SAT su Contabilidad, obligación que ha generado las más variadas opiniones respecto a su constitucionalidad.

En un inicio, el primer cumplimiento de la obligación, esto es, el primer envío de la "contabilidad electrónica", estaba programado para el segundo semestre de 2014 comenzando con la información de julio de dicho año, sin embargo, después de varias prórrogas y modificaciones, finalmente el pasado 30 de abril se venció el plazo para el primer envío de la contabilidad de los meses de enero y febrero de 2015, para aquellos contribuyentes con ingresos mayores a cuatro millones de pesos.

Si usted es uno de los contribuyentes obligados y, sin embargo, le fue imposible cumplir en tiempo con dicha obligación, mi recomendación es que lo haga antes de que la autoridad se lo requiera, esto es, que cumpla de manera espontánea con dicha obligación.

Digo lo anterior porque la figura jurídica conocida como "pago o cumplimiento espontáneo" de obligaciones tributarias, es un beneficio para los contribuyentes, a fin de que no se les impongan sanciones cuando no cumplan con sus obligaciones dentro de los plazos legales, siempre que su cumplimiento se realice antes de que las autoridades fiscales requieran al contribuyente o lleven a cabo actos de fiscalización, esto es, dicha figura jurídica persigue incentivar el cumplimiento voluntario de los deberes tributarios a cargo de los contribuyentes.

Ahora bien, la polémica que hoy se discute es cuál sería la consecuencia de no cumplir con la obligación de la Contabilidad Electrónica, esto es, cuál sería la sanción (multa) que la autoridad fiscal impondría a los contribuyentes omisos en el envío de su contabilidad.

Para resolver esta cuestión es importante señalar que para el caso de las infracciones y sanciones (multas), los tribunales han sostenido que se debe atender a los principios establecidos en la materia penal (tipicidad), lo que implica que para que las autoridades puedan aplicar una sanción,la conducta realizada por el particular debe ser idéntica a la previamente establecida en la hipótesis normativa, sin que ésta pueda legalmente ampliarse por analogía (similitud) o mayoría de razón.

Dicho lo anterior, procede entonces realizar un análisis de las distintas sanciones que nuestro Código Fiscal de la Federación (CFF) establece para el incumplimiento de las obligaciones fiscales sin que, a criterio de quien escribe, exista una que encuadre exactamente con la hipótesis aquí planteada, el no ingresar su información contable a través de la página del SAT, por lo que si no existe alguna hipótesis normativa prevista en ley, que establezca como conducta infractora la antes descrita, no se podría aplicar alguna sanción, siendo entonces debatible si la autoridad pudiera aplicar alguna multa a aquellos contribuyentes que omitieran el envío/ingreso de su contabilidad electrónica.

Concluyo aclarando que de ninguna manera pretendo sugerir el no cumplimiento de la obligación fiscal ya mencionada, por el contrario, recomiendo su cumplimiento oportuno para evitar molestias innecesarias.

Le recuerdo que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), es un organismo autónomo creado para defender los derechos de los pagadores de impuestos por lo que si tiene alguna duda o problemática en materia fiscal federal no dude en contactarnos (www.prodecon.gob.mx).La Delegación en Torreón, Coahuila, está para atenderlo en sus instalaciones en Av. Juárez s/n, segundo piso, edificio Palacio Federal; en la siguiente lada sin costo: 01 800 611 0190 ext. 5600; en el teléfono, 711 0238 y en el correo electrónico: delegacioncoahuila@prodecon.gob.mx

Que tenga un buen fin de semana.

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