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Ombudsman fiscal

SAT - LISTADO DE INCUMPLIDOS (69) Y SIMULADORES (69-B), ¿CÓMO ME AFECTAN?

FRANCISCO JAVIER CEBALLOS ALBA

Seguramente usted ha escuchado de las “listas negras” del SAT y de cómo dichas listas han incrementado la recaudación, pero posiblemente no tenga claro cómo pueden afectarle y por lo mismo, quisiera hacer un recuento de ellas. Para que se dé una idea, hace unos días el SAT dio a conocer que durante la primera mitad de 2015, gracias a dichas publicaciones, se recaudaron al menos 2, 600 millones de pesos.

Lo primero que me parece importante es distinguir, y permítame llamarles así, entre las “listas de los contribuyentes incumplidos” establecidas en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la “lista de los simuladores” del artículo 69-B del mismo Código; esta semana quisiera comentar la primera de ellas.

Las listas de los contribuyentes incumplidos están dirigidas a exhibir y avergonzar (name & shame) a los contribuyentes que se consideran incumplidos para buscar que a través de este escarnio público regularicen su situación fiscal; no se trata de una ocurrencia del fisco mexicano, varios países han recurrido a publicaciones similares buscando el mismo efecto.

El CFF contempla 6 listados de contribuyentes “incumplidos”:

I. Quienes tengan créditos fiscales firmes.

II. Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados.

III. Que se encuentren como no localizados.

IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria respecto a la comisión de un delito fiscal.

V. Que tengan a su cargo créditos que hayan sido cancelados por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor.

VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

Estos listados sólo persiguen la exhibición de los contribuyentes ya mencionados, pero su publicación per seno genera efectos fiscales para los exhibidos; como ya se comentó, sólo persiguen que a través de la exhibición de ciertas conductas éstas se minimicen.

Los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos pueden llevar a cabo el procedimiento de aclaración ante el SAT, aportando las pruebas que consideren convenientes, quien deberá resolver en un plazo de tres días y, de aclararse la situación del contribuyente, debe eliminar al contribuyente del listado correspondiente.

Cabe señalar que en relación al listado de los contribuyentes “no localizados”, en un principio todo contribuyente que tuviera dicho estatus en los sistemas del SAT, aun y cuando estuviera al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, fue exhibido como contribuyente incumplido, con lo cual no estuvo de acuerdo la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), logrando que se restringiera el criterio de inclusión en este listado, únicamente a aquellos contribuyentes que además de estar como “no localizados” mostraran un incumplimiento en sus obligaciones fiscales.

Ahora bien, el “listado de los simuladores”, esto es, los contribuyentes que se ubican en el supuesto del Artículo 69-B del CFF por emitir facturas sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes que amparen dichas facturas, es un tema totalmente diferente que me permitiré comentar la próxima semana.

Los invito nuevamente a que si tienen alguna duda o problema en relación a actos de una autoridad fiscal federal, nos llamen al 01.800.611.0190 o nos escribana atencionalcontribuyente@ prodecon.gob.mx, recordándoles que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos. La Delegación en Torreón, Coahuila, está para atenderlo en sus instalaciones en Av. Juárez s/n, segundo piso, edificio Palacio Federal; en la siguiente lada sin costo: 01 800 611 0190 ext. 5600; en el teléfono, 711 0238 y en el correo electrónico: delegacioncoahuila@ prodecon. gob.mx

Hasta la próxima semana. @Pacoceb

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