La semana pasada le comentaba de las "listas negras" del SAT, en específico de la "lista de contribuyentes incumplidos" y cómo ésta no tiene efecto fiscal alguno, pues únicamente persigue exhibir un comportamiento e inhibirlo, pero hoy analizo otro listado, el de los "contribuyentes simuladores", que sí pudiera afectarle y considerablemente.
Permítame saltarme el procedimiento para la publicación de dicho listado establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), sólo preciso que si bien existe un "listado provisional" que le permite a los "presuntos simuladores" acudir a aclarar su situación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), aquí analizo el "listado definitivo" que contiene a aquellos contribuyentes de los que se confirma, a decir del SAT, que están emitiendo facturas sin contar con los activos, personal o infraestructura, para prestar los servicios o bienes amparados en ellas y, por lo tanto, se presume que dichas operaciones son inexistentes, lo cual resulta de la mayor trascendencia.
Lo relevante de dicho listado definitivo son sus efectos fiscales:
A) Se considera que las operaciones realizadas por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo del 69-B, no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
B) Las operaciones amparadas en dichas facturas se considerarán como actos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.
Tenemos entonces que las facturas emitidas por Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) -los incluidos en el listado definitivo-, no producen efecto fiscal alguno y, según lo establece la norma ya comentada, los terceros que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), esto es, los que llevaron a cabo operaciones con los (EFOS), se verán obligados a darles marcha atrás -fiscalmente hablando-, salvo que demuestren a la autoridad que ellos efectivamente recibieron el servicio o producto.
Ahora bien, dado que algunos "contribuyentes simuladores" pudieron mezclar operaciones "reales" con operaciones simuladas, habrá terceros relacionados con ellos -los que efectivamente les compraron un bien o pagaron un servicio- a quienes para efectos fiscales se les "invalide" su operación injustamente, ya que si bien el CFF les otorga una oportunidad de acreditarle a la autoridad "su inocencia" -única forma de que dichas operaciones prevalezcan- esta oportunidad tiene un plazo perentorio de 30 días contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Así es, el SAT no está obligado a notificarle personalmente que uno de sus proveedores fue considerado un simulador; su única oportunidad de no perder la deducción (ISR) y acreditamiento (IVA) de una factura emitida por un "contribuyente simulador", depende de que continuamente verifique lo publicado en el DOF para que de manera oportuna acredite que, en su caso, se trata de una operación que realmente sucedió.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha recibido algunas quejas de contribuyentes que se encuentran en esta situación y afortunadamente, la autoridad se ha mostrado receptiva para aceptar y valorar las documentales aportadas por los quejosos; aun así, considero que lo ideal sería que el SAT dé a conocer a los terceros involucrados con EFOS, oportunamente y de manera personal, la publicación de éstos en el listado definitivo de los "contribuyentes simuladores" para que se respete su derecho de acreditar que sus operaciones no fueron simuladas, es decir, se garantice su derecho de audiencia.
Los invito nuevamente a que si tienen alguna duda en relación a cualquier acto de una autoridad fiscal federal, nos llamen al 01.800.611.0190 o nos escribana atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx, recordándoles que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos. La Delegación en Torreón, Coahuila, está para atenderlo en sus instalaciones en Av. Juárez s/n, segundo piso, edificio Palacio Federal; en el teléfono, 711 0238 y en el correo electrónico: delegacioncoahuila@prodecon.gob.mx
Agradezco su atención y le deseo buen fin de semana.