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Ombudsman fiscal

AMPAROS DE PRODECON VS REFORMA FISCAL 2014

FRANCISCO JAVIER CEBALLOS ALBA

Hace algunos días la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) informo de los fallos favorables obtenidos en amparos promovidos en contra de la Reforma Fiscal 2014; aquí le comento lo más relevante. 1. Amparos en contra de no permitir que las empresas deduzcan el 100% de los sueldos exentos pagados a sus trabajadores (artículo 28, fracción XXX, Ley del ISR).

Esta modificación se dio como resultado de la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), y consistió en hacer NO deducibles el 53% de los pagos realizados por sueldos y salarios que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador -47% cuando el contribuyente no disminuya dichas prestaciones respecto del ejercicio inmediato anterior-.

Algunos de los pagos exentos para los trabajadores más comunes son: Aguinaldo, Prima Vacacional, Horas Extra, etc.; todos exentos hasta cierto monto y con ciertas restricciones.

Previo a la reforma, si un contribuyente en 2013 pagó un Aguinaldo de $1,500.00 (siendo que todo resulta exento), éste era totalmente deducible para efectos de ISR en dicho ejercicio, sin embargo, para 2014, el mismo pago NO resulta deducible en un 53%, es decir, $795 pesos serán NO deducibles lo que implicara un incremento en la utilidad fiscal del pagador de impuestos y en consecuencia, un mayor pago de ISR.

PRODECON apoyó a 53 contribuyentes a promover juicios de amparo en contra de ésta modificación legal, de los cuales al día de hoy se han resuelto 7, 6 en sentido favorable. Este dato, como tendencia, resulta relevante si se toma en cuenta que el aumento del porcentaje de deducibilidad de las prestaciones salariales exentas es una de las demandas primordiales que el sector empresarial ha hecho para ajustar los efectos de la reforma fiscal.

2. Amparos contra el tope del 10% a las deducciones personales de las personas físicas.

De igual forma, PRODECON presentó 974 amparos contra el límite de las deducciones personales de personas físicas (artículo 151, Ley ISR), en donde hasta el momento se han obtenido 26 sentencias favorables en 8 Juzgados de Distrito distintos.

Le recuerdo que las deducciones personales son, por ejemplo: Los gastos médicos y hospitalarios, seguros de gastos médicos mayores, intereses por créditos hipotecarios, etc.; y toda persona física tiene el derecho a deducirlos -restarlos de sus ingresos- y con esto pagar un ISR más acorde con su capacitad contributiva. Estas deducciones que hasta el 2013 no tenían limitante, con la Reforma Fiscal comentada, se "toparon" hasta un monto no mayor al 10% de los ingresos del contribuyente.

3. Amparos contra la "Contabilidad Electrónica"

Respecto a este tema, PRODECON presentó 1,016 amparos, en los cuales no se ha dictado aún ninguna sentencia.

Cabe señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCCJN)ejerció su facultad de atracción para conocer de algunos de estos amparos y sentar jurisprudencia, esto es, será el máximo tribunal quien decida, en definitiva, la constitucionalidad de dichas reformas. PRODECON estará atenta para que los amparos que promovió en nombre de los contribuyentes, lleguen al conocimiento de dicho tribunal, a efecto de que puedan ser examinados los argumentos del Ombudsman fiscal.

No dejo de recordarle que si tiene algún problema en materia fiscal federal, en PRODECON podemos apoyarle a resolverlo en forma totalmente gratuita. La Delegación en Torreón, Coahuila, está para atenderlo en sus instalaciones en Av. Juárez s/n, segundo piso, edificio Palacio Federal; en el teléfono, 711 0238 y en el correo electrónico: delegacioncoahuila@prodecon.gob.mx

Autor: Francisco Javier Ceballos Alba, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON

Hasta la próxima. @Pacoceb

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