Finanzas Buen Fin Aguinaldo FINANZAS PERSONALES Buen Fin 2025

OMBUDSMAN FISCAL

DEVOLUCIÓN DE ISR PARA QUIENES RECIBEN INGRESOS ÚNICAMENTE POR INTERESES

FRANCISCO JAVIER CEBALLOS ALBA*

Hace ya algunos meses, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer su Recomendación 2/2015, en la que señala que resulta improcedente que se niegue la devolución de ISR a un contribuyente, bajo el argumento de que éste únicamente percibió ingresos por intereses en cantidad inferior a los $100,000.00 pesos,y que por lo tanto, debe considerar las retenciones de ISR que le realizaron como pago definitivo.

Se trata de una problemática añeja que se origina por la redacción del artículo 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) hoy vigente, que señala que aquellos contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos acumulables en el ejercicio, únicamente por concepto de intereses reales y siempre que éstos no excedieran de $100,000.00, debían considerar como pago definitivo las cantidades que les hubiera retenido su banco, quedando eximidas (impedidas según la autoridad) de presentar su declaración anual.

Resulta oportuno señalar que los bancos están obligados a aplicar a sus clientes, una retención de ISR en base a un % de los intereses que les pagan.

Para evidenciar lo que PRODECON considera como una violación a los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, explicamos el criterio que sostiene el SAT:

•Un contribuyente que durante 2014 obtuvo ingresos acumulables por concepto de intereses reales en cantidad de $99,000.00, no tiene el derecho de presentar declaración anual, al considerarse como pagos definitivos sus retenciones, lo que le impide aplicar (restar de sus ingresos) sus deducciones personales.

•Por el contrario, el contribuyente que durante el mismo ejercicio percibió intereses acumulables en cantidad de $101,000.00, tiene el derecho de presentar declaración anual, aplicando las deducciones personales correspondientes.

Lo anterior implica que el contribuyente con mayores ingresos, puede disminuir su base gravable como resultado de aplicar sus deducciones personales, y adicionalmente puede aplicar la tarifa de ISR correspondiente, en lugar de considerar la retención como pago definitivo, lo que le permite calcular sus impuestos en base a su verdadera capacidad contributiva; por otro lado, su similar que únicamente percibió algunos pesos menos por el mismo concepto, se ve impedido de presentar su declaración anual, con todo lo que ello implica, lo que provoca un trato diferenciado entre sujetos ubicados en el mismo supuesto, que se puede traducir en el pago de un impuesto al considerar como pago definitivo la retención que le efectuó el banco.

Ahora bien, como resultado de la intervención de PRODECON, como abogado patrono de los pagadores de impuestos, hoy en día existe confirmación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de que efectivamente los artículos 160 y 175 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (redacción que se reproduce en los artículos 135 y 150 de la Ley vigente) violan los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria.

Esto último ha permitido que varios contribuyentes que percibieron ingresos únicamente por intereses reales menores a $100,000.00, presenten su declaración anual de ISR aplicando las deducciones personales correspondientes, dando como resultado la obtención de un saldo a favor, mismo que con apoyo de PRODECON han logrado recuperar.

PRODECON se pone a sus órdenes a través de nuestra lada sin costo 01.800.611.0190, nuestra página de internet: www.prodecon.gob.mx, o cualquiera de nuestras oficinas en la República Mexicana. La Delegación en Torreón, Coahuila, está para atenderlo en sus instalaciones en Av. Juárez s/n, segundo piso, edificio Palacio Federal; en el teléfono, 711 0238 y en el correo electrónico: delegacioncoahuila@prodecon.gob.mx

*Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON

Hasta la próxima.

Leer más de Finanzas

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Finanzas

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 1177793

elsiglo.mx