Será la Primera Sala del máximo tribunal, quien decida si otorgar el amparo para que las autoridades judiciales del Estado de México vuelvan a investigar la muerte de Mariana, ahora bajo la óptica de feminicidio. (Twitter)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a la madre de Mariana Lima y ordenó al Estado de México investigar el caso como un feminicidio, en un hecho sin precedente, ya que es la primera sentencia en relación a la figura del feminicidio en el país.
Hace cinco años, Mariana Lima fue víctima de este delito a manos de su esposo, Julio César Ballinas, comandante de la Policía de Investigación del Estado de México. Otras instancias determinaron que Lima se había suicidado, pero su madre continuó la lucha hasta llegar a la Corte.
Irinea Buendía, madre de la víctima, insistió en que Marina no se había suicidado porque un día antes de este hecho su hija le confesó que denunciaría a su esposo y se separaría. 24 horas después, Ballinas reportó el suicidio de su esposa.
Irinea Buendía acudió esta mañana a la sesión de la primera sala de la SCJN para presenciar la votación y la decisión de conceder el amparo. Lo anterior a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En su sentencia, la Sala destacó las obligaciones de los órganos investigadores, de investigar –con perspectiva de género y sin discriminación– toda muerte violenta de una mujer, para determinar si se trata o no de un feminicidio.
La Sala destacó –siguiendo estándares internacionales, nacionales e incluso locales, y con base en los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación– que cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos investigadores deben realizar su investigación con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la misma –y, en su caso, poder determinar en la investigación si se trató o no de un feminicidio–; es decir, se destacó que, en dichos supuestos, las autoridades investigadoras deben explorar todas las líneas investigativas posibles con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido.
La Primera Sala agregó que en los casos de muertes de mujeres se deben preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. Asimismo, la Sala determinó que se deben investigar, de oficio, las posibles connotaciones discriminatorias por razón de género en un acto de violencia perpetrado contra una mujer.
Ninguno de los estándares establecidos en los párrafos anteriores se respetó en el caso en conocimiento de la Sala, sino, por el contrario, se determinó que en la investigación existieron irregularidades, falencias, omisiones y obstrucciones de justicia, las cuales han impedido que se conozca la verdad de los hechos.
Por ello, la Primera Sala otorgó el amparo a la quejosa –madre de la mujer muerta en circunstancias violentas– para que el ministerio público complete la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial; para que lleve a cabo todas las diligencias necesarias para investigar el caso con perspectiva de género, y para que remueva todos los obstáculos de la anterior averiguación previa.